T-600 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Claudia Yaneth Giraldo Rivera En Representacion De Johan Felipe Sastre Giraldo·Demandado Instituto De Seguros Sociales Eps<br><br>
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial y preferente
- Orden de entrega de Ortesis tobillo pie bilateral
- Deber del médico de fundamentar su negativa
- Casos en que procede
- Deber de las entidades encargadas del servicio público de seguridad social en salud de prestar el tratamiento integral de manera proporcional a afiliados y beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, a la salud y a la vida digna de menor afiliado en calidad de beneficiario que padece de hipoxia y otras enfermedades, y a quien la entidad le niega la practica de una cirugia que requiere con el proposito de que le sea colocada la "ortesis tobillo pie bilateral", toda vez que se encuentra excluida del pos y fue sugerida por un medico particular. <br>solicita se ordene la entrega de la ortesis tobillo pie bilateral.<br>el derecho a la salud del menor discapacitado.
Integralidad del sistema de seguridad social en salud.
Presupuestos para que proceda la tutela cuando los medicamentos, cirugias y tratamientos se encuentran fuera del pos.
Derecho al diagnostico por parte de la eps demandada.<br>en el caso de autos si bien es cierto que no se cumple con el requisito que hace referencia a que la orden medica sea emitida por el medico tratante adscrito a la eps accionada, tambien lo es que, conforme con los principios de la buena fe y la presuncion de veracidad derivada de la afirmacion de la actora frente al requerimiento de su hijo, esta corte tiene en cuenta que no recibio respuesta de fondo por parte de la eps demandada acerca de la necesidad del suministro de la ortesis referida, circunstancia que lleva a dar por ciertos los hechos relatados por la madre del menor.<br>concedida.
Orden de repeticion al fosyga por el 50% de los gastos que no les corresponda asumir, de conformidad con lo establecido en la sentencia c-463 de 2008.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogota el 12 de septiembre de 2007, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales del menor Jhon Felipe Sastre Giraldo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Sala ordenara a la E.P.S. del Seguro Social, Seccional Bogota que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Providencia, si no lo hubiere hecho, autorice la entrega de las "Ortesis tobillo pie bilateral" al menor Jhoan Felipe Sastre Giraldo y el tratamiento integral que por su enfermedad y estado de salud requiera.
- TERCERO. Reconocer que la E.P.S. Seguro Social, Seccional Bogota tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del FOSYGA, para recuperar el 50% de los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la E.P.S.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.