T-810 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Maria Margarita Suarez De Vanegas·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- EPS deberá evaluar a la actora por reumatología
- Doble connotación
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Casos en que procede
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, dignidad humana, igualdad.
La accionante quien cuenta con 76 años de edad sufre de artritis y osteoporosis, debido a esto solicita a su EPS un medicamento no incluido en el POS, la EPS accionada se niega a suministrarlo debido a que el médico que prescribió el medicamento no se encuentra adscrito a esta entidad y además no se ha solicitado dicho medicamento en forma escrita, ni se ha sustentado porque se requiere.
La Sala entra a estudiar: el alcance del derecho a la salud y su protección por vía de tutela, los adultos mayores como sujetos de especial protección y el derecho al diagnóstico y suministro de medicamentos que se encuentran excluidos de los planes obligatorios de salud.
Dentro del trámite de la acción de tutela la EPS accionada valoro nuevamente a la actora para determinar que tipo de medicamento es el indicado para su patología, por lo tanto la Sala al observar que se le esta brindado la atención medica necesaria pasa confirmar los fallos de primera y segunda instancia que niegan el amparo pero bajo supuestos de hecho distintos.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Itagui el dia 3 de junio de 2009, mediante la cual no se tutelaron los derechos invocados por la peticionaria, pero por los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la EPS-S Comfenalco, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, se asegure que la peticionaria sea evaluada, lo antes posible, por reumatologia, area que debera determinar cual es el medicamento idoneo para el manejo de las enfermedades sufridas por la peticionaria. Una vez determinado, el medicamento debera ser suministrado a la paciente por la EPS-S Comfenalco durante el tiempo que sea necesario.
- Tercero. ORDENAR al representante legal de la EPS-S Comfenalco que remita al juez de primera instancia, lo antes posible, un informe en el que se indique cual fue la decision tomada por reumatologia con relacion al medicamento escogido para tratar a la peticionaria.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.