Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2012

T-887 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Rafaek Salvador Paternina Erazo·Demandado Comfacor Eps S Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Imposibilidad de ordenar reconocimiento de tratamientos médicos y/o medicamentos que previamente no hayan sido prescritos por profesional de la salud
Derecho A La Salud Sexual Y Reproductiva
  • Caso de paciente que solicita la extracción de los hilos quirúrgicos que le fueron dejados en su miembro reproductivo tras la práctica de una cirugía de reconstrucción del pene
Derecho Al Diagnostico
  • Orden a EPS-S iniciar las gestiones tendientes a emitir un diagnóstico sobre los dolores que afirma padecer el actor que aparentemente se relacionan con unos hilos quirúrgicos no absorbibles dejados en una cirugía anterior
Derecho A La Salud Y Regimen Subsidiado De Salud
  • Obligaciones exigibles a EPS-S en la prestación de servicios excluidos del POS-S, y los entes territoriales responsables de la atención médica a la población subsidiada
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida, integridad personal.

Luego de que al actor le practicaran una cirugía de reconstrucción de su órgano reproductor por presentar una fractura en él, continuó sintiendo intensos y constantes dolores, así como dificultad para tener una vida sexual y reproductiva digna.

Tras de perder una cita para que le practicaran una radiografía, se practicó un examen radiológico de manera particular, en el cual se determinó que en la precitada cirugía se cometió un error médico y que se le dejó un hilo no reabsorbible dentro de su pene.

Con la acción de tutela se pretende que se amparen sus derechos fundamentales y que de manera consecuente se ordene a la E.P.S.S COMFACOR, realizar a la mayor brevedad posible el procedimiento que requiere para que le retiren el hilo quirúrgico alojado en su pene y para que asuma los gastos médicos de hospitalización, recuperación, post-operatorios, medicamentos y todo lo necesario para garantizar su bienestar y la recuperación total de su miembro reproductivo.

La Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.

La protección constitucional del derecho fundamental a la salud y el principio de integralidad. 2º.

La imposibilidad de los jueces constitucionales de ordenar un procedimiento quirúrgico sin que exista orden médica en dicho sentido. 3º.

El derecho al diagnóstico como faceta esencial del derecho fundamental a la salud, y. 4º.

Las obligaciones exigibles a las E.P.S. del régimen subsidiado en la prestación de servicios médicos excluidos del POS unificado y los entes territoriales responsables de la atención médica a la población subsidiada.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado 2deg Civil Municipal de Monteria el 9 de abril de 2012, que nego el amparo de los derechos invocados por el senor Rafael Salvador Paternina Erazo contra Comfacor EPS-S. En su lugar, CONCEDER el amparo a sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad personal del accionante, segun lo expuesto en la parte motiva de este proveido.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la EPS-S Comfacor, o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia y a traves de una junta medica conformada por medicos especialistas en la materia, inicien las gestiones tendientes a emitir dentro de los diez (10) dias siguientes un diagnostico sobre los dolores que afirma padecer el senor Rafael Salvador Paternina Erazo y que aparentemente se relacionan, segun hallazgo radiologico previo, con el alojamiento en su miembro reproductivo de unos hilos quirurgicos no absorbibles dejados en una cirugia anterior. En el diagnostico que se emita se debe determinar, previa realizacion de los examenes medicos pertinentes, (i) si el cuerpo extrano que se ubica en el pene del actor esta relacionado con los dolores y malestares constantes que este padece; y, (ii) si requiere de una intervencion quirurgica determinada para la eliminacion de los sintomas que lo aquejan.
  3. TERCERO. ORDENAR al representante legal de la EPS-S Comfacor, o quien haga sus veces, que en el evento de que los examenes, el tratamiento y/o el procedimiento quirurgico que requiera el actor, se encuentran incluidos en el POS unificado, los asuma de acuerdo con lo senalado por la ley.
  4. CUARTO. ORDENAR al Secretario de Salud Departamental de Cordoba, o a quien haga sus veces, que en el caso de que los examenes, el tratamiento y/o el procedimiento quirurgico que requiere el senor Paternina Erazo estuvieren excluidos del POS unificado, los asuma con cargo a los recursos de la oferta destinados al sector salud, coordinando la prestacion de los servicios de salud con la EPS-S Comfacor.
  5. QUINTO. ORDENAR al representante legal de la EPS-S Comfacor y al Secretario de Salud Departamental de Cordoba, segun sean sus competencias, que si del diagnostico medico se concluye que el senor Rafael Salvador Paternina Erazo requiere una intervencion quirurgica para extraer el cuerpo extrano que se aloja en su miembro reproductivo, dentro de las 48 horas siguientes al diagnostico final, autoricen e inicien los tramites y procedimientos medicos necesarias para lograr dicha extraccion, cirugia que debera realizarse dentro de los 15 dias siguientes al vencimiento del anterior termino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del medico especialista tratante. Esta orden se emite a las dos entidades, pero el obligado directo sera quien conforme a las inclusiones o exclusiones del POS unificado deba asumir el evento.
  6. SEXTO. ORDENAR, al Juzgado 2deg Civil Municipal de Monteria, que verifique y vele por el cumplimiento cabal de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si la EPS-S Comfacor y la Secretaria de Salud Departamental de Cordoba no dan cumplimiento en los plazos senalados.
  7. SEPTIMO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.