T-639 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria De Los Angeles Padilla·Demandado Cosmittet Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a COSMITET Ltda. para realizar mediante grupo multidisciplinario valoración odontológica y tratamientos adecuados y pertinentes para solucionar problemas de salud oral de la accionante
- Aspectos que contiene
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
A la accionante le fue ordenado por parte de un odontólogo particular, un injerto de bloque óseo y rehabilitación dental y la IPS COSMITET a la cual se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria, le negó el tratamiento requerido bajo el argumento de no estar incluido el mismo en el Plan de Atención en Salud del Magisterio, al cual está afiliado su cónyuge en calidad de cotizante.
La Sala concluye que la prestación del servicio de salud por parte de la entidad accionada fue insuficiente y se dio en desconocimiento tanto de los principios constitucionales relacionados con la prestación del servicio de salud, como de las subreglas jurisprudenciales sentadas por la Corporación respecto del derecho al diagnóstico y de la autorización de tratamientos no incluidos en el Plan de Salud, situaciones que originan una evidente vulneración del derecho fundamental a la salud de la demandante.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) del cuatro (4) de abril de dos mil once (2011) y del Juzgado Civil Municipal de Roldanillo (Valle del Cauca) del catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), mediante las cuales se negó la protección al derecho fundamental a la salud dentro de la acción de tutela presentada por la señora, en contra de COSMITET Ltda., por las razones expuestas en la presente providencia; y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la señora María de los Ángeles Padilla.
- Segundo. ORDENAR a COSMITET Ltda., que dentro los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, por intermedio de un grupo multidisciplinario de por lo menos tres especialistas en el área de la salud oral proceda a realizar una valoración odontológica de la accionante, emitiendo un diagnóstico específico respecto de su afección oral, para luego proceder a confirmar, modificar, o revocar el concepto médico de la odontóloga particular, basándose únicamente en criterios técnico-científicos.
- De encontrar que el tratamiento ordenado por la profesional de la salud particular es el indicado para tratar el problema odontológico de la peticionaria, en los términos anteriormente mencionados, COSMITET deberá iniciar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes todos los trámites administrativos necesarios para efectos de autorizar la práctica del procedimiento indicado por la odontóloga particular. De lo contrario, la entidad accionada deberá determinar por medio de este mismo grupo de profesionales las opciones de tratamiento adecuadas y pertinentes para solucionar el problema de salud oral que aqueja a la accionante; y procederá a ejecutar aquellas que estén a su cargo de acuerdo con el Plan de Atención en Salud del Magisterio, siempre que la accionante acepte, o iniciará los trámites respectivos para la autorización de aquellas que no lo estén.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.