T-644 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Martha Yannet Manrique Sierra·Demandado Cosimet Ltda Ips
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la demandante considera vulneración de sus derechos a la salud en conexidad con la vida digna, a la familia y a sus derechos sexuales y reproductivos
- Se ordena a la IPS que autorice y continúe el tratamiento denominado fertilización in vitro con óvulo donado, incluyendo los exámenes diagnósticos y los medicamentos necesarios que el médico particular determine
- Subreglas que ha establecido la jurisprudencia constitucional para inaplicar el plan obligatorio de salud del régimen cont
- Caso en que se considera que se presentan los elementos necesarios para ordenar que se continúe con el tratamiento iniciado y requerido por la accionante
- Tratamiento de fertilidad se autorizará por una sola vez más, dado que la accionante tiene 42 años de edad y la fertilización no puede concederse de forma indefinida hasta tanto se obtenga como resultado un embarazo 100% via
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, familia.
A la accionante, su EPS le autorizó un tratamiento de fecundación in Vitro, sin embargo la entidad accionada decidió abruptamente no continuar con la prestación del servicio, solicita se ordene reestablecer la continuidad, y se autoricen los medicamentos, ayudas diagnósticas, e intervenciones quirúrgicas.
La Sala se pronuncia sobre el Régimen de Seguridad Social en Salud aplicable a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el derecho fundamental a la salud, sus limitaciones y alcance excepcional de la acción de tutela con relación a los tratamientos de fertilidad, las subreglas que ha establecido la jurisprudencia constitucional para inaplicar el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo cuando la prestación del servicio se requiere con necesidad, la aplicación analógica al plan de atención en salud que se brinda a los docentes estatales, debido a que se encontró probado que a la actora le había sido autorizada e iniciada la fertilización asistida, por lo tanto se ordena continuar con el tratamiento, incluyendo todos los exámenes y medicamentos requeridos, por solo una vez más, no se autoriza el recobro contra el Fosyga ya que Cosimet Ltda, autorizó directamente el tratamiento de fertilización in Vitro, y asumió el gasto del servicio de salud excluido del POS.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada el 11 de febrero de 2010, por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali y confirmada el 8 de mayo de la presente anualidad por el Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Martha Yannet Manrique Sierra contra Cosmitet Ltda IPS. En su lugar, CONCEDER el amparo a sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. INAPLICAR, por inconstitucional para el caso en concreto, las disposiciones contractuales que fundamentaron la negativa de Cosmitet Ltda IPS, a autorizar la continuidad del servicio especializado que motivo la interposicion de esta accion de tutela.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de Cosmitet Ltda IPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a autorizar la continuidad del tratamiento denominado fertilizacion in vitro con ovulo donado que fue iniciado a la accionante, incluyendo los examenes diagnosticos y medicamentos que considere necesarios el medico para lograr la correcta implantacion del embrion en el utero de la actora. Dicha autorizacion procedera por una sola vez y no de forma sucesiva e indefinida.
- CUARTO. NEGAR a Cosmitet Ltda IPS, la autorizacion para que repita contra el Fondo Nacional de Garantia y Solidaridad -FOSYGA- por los gastos en que incurra en la practica del tratamiento indicado en el numeral anterior, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR, al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, que verifique y vele por el acatamiento cabal de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si la IPS Cosmitet Ltda no da cumplimiento en el plazo senalado.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.