Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2013

T-199 de 2013

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Raul Torres Gutierrez Como Agente Oficioso De Alba Marina Torres De Ortiz·Demandado Comfama E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales
  • Protección de la dimensión objetiva
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Vulneración por EPS por decisión de reemplazar el suministro de oxígeno en pipetas por un generador de oxígeno que opera con energía eléctrica, sin contar con la precaria situación económica del pacient
Precedente Judicial Dictado Por Las Altas Cortes
  • Obligación de las autoridades públicas
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Suministro de oxígeno domiciliario en pipetas y no en máquina generadora de oxígeno que funciona con energía eléctrica, precedente fijado en sentencia T-538/04
  • Imposibilidad de EPS de modificar las condiciones en que han prestado un servicio médico, insumo o medicamento mientras no haya sido autorizado por el respectivo médico tratante
  • Vulneración de EPS por cambio en el suministro de oxígeno en pipetas por un generador de oxígeno que opera con energía eléctrica, incrementando el servicio de energía eléctrica
  • Vulneración por orden a EPS adoptar medidas administrativas necesarias para que usuarios cuenten con la libertad de escoger entre la provisión del suministro de oxígeno domiciliario en pipetas o en máquina
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
  • Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Carencia Actual De Objeto
  • Hipótesis respecto del momento en que el supuesto de hecho que da origen al proceso de tutela cesa, desaparece o se supera
  • Alcance del precedente fijado en sentencia T-538 de 2004, en cuanto al cambio de suministro de oxígeno en pipetas por generador de oxígeno que funciona con energía eléctrica
Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
Garantia De Accesibilidad Economica En Salud Y Principio De Gastos Soportables
  • Condiciones económicas de los usuarios para evitar que a los más pobres del sistema de salud, les sean impuestas cargas económicas desproporcionadas
Precedente Judicial
  • Correcta utilización
  • Valor normativo como fuente formal del derecho
11 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela para requerir la protección de los derechos fundamentales de una persona de 71 años de edad que además padece una deficiencia cardiaca, por la cual el médico tratante le prescribió oxígeno domiciliario.

La actuación que se alega como violatoria de derechos se relaciona con el cambio en la modalidad del suministro del oxígeno, el cual se entregaba en forma de pipetas y fue reemplazado por un concentrador que funciona con energía eléctrica, el que resulta muy oneroso dado el incremento en el consumo de energía, el elevado costo que ésta tiene y la falta de recursos económicos para cancelar el servicio.

En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento del fallecimiento de la agenciada y por ello, tras pronunciarse sobre la carencia actual de objeto por daño consumado y de analizar temática relacionada con la protección de la dimensión objetiva de derechos fundamentales, la protección constitucional del derecho fundamental a la salud, la protección reforzada de este derecho en sujetos de especial protección constitucional , la accesibilidad económica como componente del derecho y el valor normativo del precedente jurisprudencial, decidió declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por daño consumado y dictar medidas de protección objetiva de los derechos constitucionales comprometidos.

Se ordena a la accionada adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar que todos los afiliados que se encuentren en las mismas condiciones de la agenciada, cuenten con la libertad de escoger entre la provisión de oxígeno en pipetas o en concentrador.

Así mismo se previene a las entidades demandadas, como en general a todas las entidades del sector salud, para que dentro del ámbito de sus competencias cumplan plenamente con los deberes de protección y cumplimiento del derecho a la salud que les corresponden, con el fin de evitar que situaciones como las presentadas en el presente caso no se repitan.

Se advierte al accionante, hermano de la agenciada, que puede acudir a las vías ordinarias a fin de que allí se resuelva si en el asunto se presentó responsabilidad civil, médica, penal, ética o de otra índole.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto de la referencia, por dano consumado.
  2. Segundo. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la decision emitida por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin, el dia ocho de octubre de 2012, mediante la cual se niega la accion de tutela promovida por Raul Torres Gutierrez, como agente oficioso de Alba Marina Torres de Ortiz, para proceder, en su lugar, a dictar medidas de proteccion objetiva de los derechos constitucionales comprometidos.
  4. Tercero. ORDENAR a COMFAMA EPS-S que adopte todas las medidas administrativas necesarias para asegurar que todos sus afiliados y afiliadas que se encuentren en las mismas condiciones de la agenciada en este asunto, Alba Marina Torres de Ortiz, vale decir, (i) ser una persona de la tercera edad; (ii) que por deficiencias cardiacas y/o pulmonares requiera de la provision de oxigeno; y (iii) que su medico tratante hubiere prescrito el suministro de oxigeno de manera permanente, cuenten con la libertad de escoger entre la provision del oxigeno en pipetas o en concentrador, en cualquier caso con cargo a los recursos de COMFAMA EPS-S.
  5. Cuarto. PREVENIR a la ESE Metrosalud y a la Secretaria Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia, asi como en general a todas las entidades del sector salud, para que en lo sucesivo, dentro del ambito de sus competencias y en los terminos de lo senalado en la parte motiva de esta providencia, cumplan plenamente con los deberes de proteccion y cumplimiento del derecho a la salud que les corresponden, con el fin de procurar que situaciones como la que dio lugar a la presente tutela, en el caso de la senora Alba Marina Torres de Ortiz, no se repitan en el futuro.
  6. Quinto. ADVERTIR al ciudadano Raul Torres Gutierrez, hermano de la agenciada, que puede acudir a las vias ordinarias a fin de que alli se resuelva si en el caso sub judice se presento responsabilidad civil, medica, penal, etica o de otra indole.
  7. Sexto. INSTAR al Defensor del Pueblo y a la Superintendencia Nacional de Salud para que se adopten las medidas necesarias con el fin de asegurar que situaciones como la que dio lugar a la presente tutela, en el caso de la senora Alba Marina Torres de Ortiz, no se repitan en el futuro.
  8. Septimo. INSTAR al Defensor del Pueblo para que efectue el debido seguimiento del estricto cumplimiento de este fallo y remita a la Corte Constitucional un informe sobre el particular.
  9. Octavo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.