T-709 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Daniel Enrique Macea Suarez·Demandado Caprecom E.P.S S Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accesibilidad física y económica
- Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
- Eventos que obligan a EPS financiar gastos de desplazamiento y estadía por atención médica
- Reglamentación del servicio de transporte o traslado de pacientes dentro del territorio nacional
- Gastos de estadía y transporte a lugar distinto al de residencia para tratamiento médico por patología de Insuficiencia renal crónica
- Acceso a servicios médicos en lugar distinto al de residencia y controles post operatorios
- Remisión a municipio más cercano cuando entidad responsable no cuenta con el servicio requerido
- Servicio de salud en zona diferente al de residencia por falta de recursos económicos del paciente y su familia para traslado
- Responsabilidad del paciente salvo casos de urgencia certificada o atención complementaria
- Remoción de barreras que impidan el acceso cuando implique desplazamiento a lugar distinto al de residencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida.
El accionante reclama de las accionadas, el pago de los costos de estadía y manutención en la ciudad de Medellín, mientras recibe el tratamiento médico prescrito para atender la insuficiencia renal crónica que padece.
La entidad demandada se niega a asumir estos gastos, así como los de transporte del paciente y de un acompañante desde el municipio de Zaragoza, donde reside, hasta la ciudad donde le practican los procedimientos médicos, a pesar de carecer el actor de los recursos económicos para sufragarlos.
La Sala concluye que toda persona tiene derecho a que se remuevan las barreras y obstáculos que le impidan acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad, cuando éstas impliquen el desplazamiento a un lugar distinto al de la residencia y no puede asumir los costos de dicho traslado.
También indicó que tiene el derecho a que se cubra el traslado de un acompañante, si su presencia y soporte se necesitan para la recuperación.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decision, el dos (2) de febrero de dos mil once (2011), en el entendido de que el actor tiene derecho a que Caprecom EPS - S autorice los costos de su estadia en Medellin, relativos a alojamiento y alimentacion, mientras reciba tratamiento medico en dicha ciudad.
- Segundo. ADICIONAR la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decision, mediante sentencia de dos (2) de febrero de dos mil once (2011) y, en consecuencia, ADVERTIR a Caprecom EPS - S que: (i) no podra incurrir en acciones u omisiones que pongan en peligro la vida, la salud o la integridad personal del senor Daniel Enrique Macea Suarez, ni suspender los servicios de salud que requiera el usuario para el tratamiento de la enfermedad Insuficiencia Renal Cronica, ni los derivados del trasplante de rinon al que fue sometido; (ii) debera costear el transporte para el senor Daniel Enrique Macea Suarez y un acompanante mientras permanezca en la ciudad de Medellin, para poder acceder a los servicios de salud, como parte de los gastos de estadia en dicha ciudad; y (iii) debera suministrar el transporte entre los municipios de Zaragoza y Medellin para el y un acompanante, cuando deba trasladarse para acceder a los servicios de salud que requiera; para lo cual dos especialistas adscritos a Caprecom EPS-S deberan determinar cual es el medio de transporte adecuado, en que deba desplazarse el peticionario a la ciudad de Medellin y este sera el que le suministre la entidad.
- Tercero. AUTORIZAR a Caprecom EPS - S para repetir contra el Fosyga los costos en los que incurra y que, en virtud de la regulacion vigente, no le corresponde asumir.
- Cuarto. Por Secretaria General LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.