Micelio
Sentencia de Tutela23 de septiembre de 2013

T-656 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Elisa Cortes De Rodriguez Y Otros·Demandado Convida E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • Serán cubiertos por recursos de la prima adicional en lugares de dispersión geográfica y en los demás serán cubiertos por la UPC
  • Reglas jurisprudenciales
Garantia De Accesibilidad Economica En Salud
  • Contenido
  • Servicio de salud en zona diferente al de residencia por falta de recursos económicos del paciente y su familia para traslado
Derecho A La Salud
  • Asunción por EPS de transporte y estadía para acceder a servicios de salud de usuarios remitidos a un municipio diferente al de residencia por falta de capacidad económica
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes son personas que sufren de insuficiencia renal y requieren la práctica de hemodiálisis varias veces a la semana, por lo que deben desplazarse desde sus residencias hasta los lugares donde les practican el mencionado procedimiento.

La vulneración de derechos fundamentales se predica, por la negativa de las E.P.S.

S a las que se encuentran afiliados, de asumir los gastos de transporte que se derivan por dicho traslado.

Se señala el marco constitucional y legal que regula la prestación del servicio de transporte en relación con el goce efectivo del derecho a la salud, se reitera jurisprudencia de la Corporación relativa al transporte y estadía como medios para acceder a los servicios de salud requeridos por los usuarios del Sistema de Salud.

Así mismo, se reitera la regla jurisprudencial sobre las condiciones que se deben dar en un caso concreto, para que se autorice a un usuario el transporte y estadía de un acompañante.

Se CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia de Zipaquirá, el veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), que a su vez confirmó el fallo expedido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sopó, el once (11) de diciembre de dos mil doce (2012), mediante los cuales se negó la acción de tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la salud de la señora María Elisa Cortes de Rodríguez.
  3. Segundo. ORDENAR a Convida EPS-S que en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de esta providencia, autorice y garantice el transporte, tres veces por semana o con la periodicidad que llegara a requerir en el futuro, a la señora María Elisa Cortes de Rodríguez, junto con un acompañante, para trasladarse al lugar en el que deba recibir las terapias de hemodiálisis.
  4. Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  5. Segundo. Civil Municipal de Rionegro, Antioquia, del
  6. primero. (1) de febrero de dos mil trece (2013), mediante el cual se negó la acción de tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la salud de la señora Berta Lia Quiceno Suárez.
  7. Cuarto. ORDENAR a Comfama EPS-S que en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de esta providencia, autorice y garantice el transporte tres veces por semana o con la periodicidad que llegara a requerir en el futuro, la señora Berta Lia Quiceno Suárez, junto con un acompañante, para trasladarse al lugar en el que deba recibir las terapias de hemodiálisis.
  8. Quinto. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013), mediante el cual se negó la acción de tutela, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  9. Sexto. Laboral del Circuito de Ibagué, el seis (6) de febrero de dos mil trece (2013), mediante la cual se tuteló el derecho fundamental a la salud del señor José Joaquín Mora Nieto.
  10. Sexto. ORDENAR a Pijaos Salud EPS-S que en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de esta providencia, autorice y garantice el transporte tres veces por semana o con la periodicidad que llegara a requerir en el futuro, el señor José Joaquín Mora Nieto, junto con un acompañante, para trasladarse al lugar en el que deba recibir las terapias de hemodiálisis.
  11. Séptimo. El medio de transporte adecuado para cada uno de los tutelantes amparados, deberán decidirlo dentro del término previsto para cumplir la orden, dos especialistas en este tipo de patologías, adscritos a las EPS correspondientes, con base en la historia clínica de cada paciente.
  12. Octavo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.