Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2016

T-281A de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Johana Andrea Cespedes Hernandez·Demandado Colegio Tolimense

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Y Al Debido Proceso En El Marco De Investigaciones Disciplinarias Por Instituciones Educativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas
Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Se advierte a institución educativa el deber de garantizar el derecho fundamental al debido proceso en los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Estudiante fue reintegrado a institución educativa
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Proteccion A Victimas De Hostigamiento Y Discriminacion
  • Orden a institución educativa desarrollar una política escolar para la oportuna prevención, detección, atención y protección frente al Bullying o el Cyber Bullying
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la institución educativa accionada vulneró derechos fundamentales de uno de sus estudiantes, al resolver que para el año 2016 no renovaría el contrato de prestación de servicio educativo a su favor, por desplegar situaciones de incumplimiento de las normas de convivencia escolar durante el año anterior.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con . 1º.

El derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes. 2º.

El acceso y permanencia en el sistema educativo como faceta del precitado derecho. 2º.

El debido proceso en el marco de las investigaciones disciplinarias promovidas por instituciones educativas y, 3º.

El acoso o intimidación escolar como fenómeno en estas instituciones.

A pesar de declarar la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO, la Corte advirtió al colegio demandado que debe garantizar el derecho fundamental al debido proceso en las actuaciones disciplinarias que adelante en el futuro contra sus estudiantes y, desarrollar una política escolar para la oportuna prevención, detección, atención y protección frente al Bullying o el Cyber Bullying o cualquier otra forma de violencia escolar que vaya en detrimento de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad estudiantil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual del objeto por configurarse hecho superado, frente a la acción de tutela instaurada por Johana Andrea Céspedes Hernández, en representación de Juan Esteban Parra Céspedes contra el Colegio Tolimense.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al Colegio Tolimense que debe garantizar el derecho fundamental al debido proceso en los procesos disciplinarios que adelante en el futuro contra sus estudiantes. Para ello deberá: (i) señalar de manera clara y precisa el inicio formal de las investigaciones disciplinarias y (ii) propiciar las demás garantías procesales señaladas en la consideración número 5 de la presente sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Colegio Tolimense que, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, desarrolle una política escolar para la oportuna prevención, detección, atención y protección frente al Bullying o el Cyber Bullying, o cualquier otra forma de violencia escolar que vaya en detrimento de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad estudiantil. La política escolar deberá hacer hincapié en la enseñanza y la observancia de los derechos de la mujer a tener una vida libre de violencia y a que se respeten y protejan sus derechos humanos de conformidad con el numeral 7.8 de la parte considerativa de la presente sentencia.
  4. CUARTO. Líbrense por la Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.