Micelio
Sentencia de Tutela11 de junio de 2014

T-365 de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Bianca En Representacion De Su Hijo Filipo·Demandado Colegio Aa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Establecimiento Educativo
  • Deber de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar o matoneo incluyendo el cibermatoneo o cyberbullying para la protección de los estudiantes
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Fue desmontado el grupo en Facebook creado para realizar cibermatoneo o cyberbullying a estudiante
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Hostigamiento O Acoso Escolar “matoneo”
  • Orden al Ministerio de Educación en coordinación con el ICBF, Defensoría Del Pueblo y Procuraduría General, lidere política para la prevención, oportuna detección, atención y protección frente al hostigamiento, acos
Carencia Actual De Objeto
  • Configuración y características
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en representación de su hijo menor de edad, incoa la acción de tutela en contra del establecimiento educativo en donde él estudia, porque considera que se violaron los derechos fundamentales a la dignidad, a la salud, al buen nombre y a la honra del joven, por cuanto sus compañeros de grupo crearon un grupo en Facebook a través del cual divulgaban información denigrante e intimidadora hacia su hijo.

La actora solicitó al colegio ordenar a los padres de familia de los estudiantes en cuestión, prohibirles el maltrato en cualquiera de sus formas, exigirles un trato respetuoso hacia su hijo y desactivar el grupo social electrónico creado por ellos.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la carencia actual de objeto por hecho superado y se analiza temática referente a los retos educativos en el contexto de tecnologías de la información y la comunicación.

Entre otras disposiciones, la Sala de Revisión insta al Ministerio de Educación Nacional y al ICBF para que coordinadamente y en el ámbito propio de sus respectivas funciones, formulen y desarrollen una política general que permita la prevención, oportuna detección, atención y protección frente al hostigamiento, acoso o matoneo escolar, incluyendo el llamado ciber matoneo o cyberbullyng .

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en diciembre 30 de 2010, por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Depuracion de Bucaramanga, que nego la tutela instaurada por Bianca, en representacion de su hijo menor de edad, Filipo, contra el Colegio AA.
  3. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto en la presente accion de tutela, por hecho superado.
  4. Cuarto. INSTAR al Ministerio de Educacion Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para que coordinadamente y en el ambito propio de sus respectivas funciones, formulen y desarrollen una politica general que permita la prevencion, oportuna deteccion, atencion y proteccion, frente al hostigamiento, acoso o matoneo escolar, incluyendo el llamado "ciber matoneo" o "cyberbullying", lo que realizaran sistematicamente y con todas las dependencias territoriales con competencias educacionales, de donde irradie hacia los centros de educacion, desde la preescolar, para la actualizacion de todos los manuales de convivencia, siempre en procura de esculpir desde la ninez una solida cultura de paz.
  5. Quinto. INSTAR al Colegio AA, para que desarrolle una politica escolar que permita la prevencion, oportuna deteccion, atencion y proteccion, frente al hostigamiento, acoso o matoneo escolar, incluyendo el llamado "ciber matoneo" o "cyberbullying", con el fin de evitar que situaciones similares a las que se presentan en este caso vuelvan a suceder en detrimento de los derechos fundamentales de los estudiantes.
  6. Sexto. SOLICITAR al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion que, en el ambito de sus respectivas funciones constitucionales (arts. 277 y 282 superiores), orienten y vigilen las actuaciones dirigidas al cabal cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal
  7. cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  8. Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.