Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2003

T-953 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Sandra Del Pilar Cortes Silva Vs. Cruz Blanca Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Desarrollo Integral De Menor De Edad Con Malformaciones Fisicas. Asistencia Medica De Recien Nacido Hijo De Beneficiaria Al Regimen Contributivo. Atencion Integral Gratuita A Niño Menor De 1 Año. Obligacion Asistencial De Eps. Llamado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Prestadora De Salud
  • Información a las gestantes para acudir a las entidades que asumirán la atención del hijo que esperan
  • Atención médica a recién nacidos hijos de afiliadas
Derecho A La Salud Y Desarrollo Integral Del Niño
  • Asistencia médica con cargo al subsidio de la oferta
Acción De Tutela
  • Niños, adolescentes y mujeres cabeza de familia sujetos de especial protección
Consejo Nacional De Seguridad Social En Salud
  • Instrucción a las EPS Y ARS para garantizar la atención integral de recién nacidos
  • Reglamentación para afiliación de hijos menores de beneficiarios del régimen contributivo
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Atención integral a los niños
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 11 de diciembre de 2002, por el Juzgado 55 Civil Municipal de Bogota, para decidir la accion de tutela promovida por Sandra del Pilar Cortes Silva a nombre propio y del menor Daniel Alejandro Martinez Cortes, contra Cruz Blanca S.A. EPS y la Sociedad de Cirugia de Bogota - Hospital San Jose.
  4. Segundo. DECLARAR la carencia de objeto, porque el menor fue registrado y afiliado al Sistema de Seguridad Social, por su progenitor, y esta siendo atendido.
  5. Tercero. PREVENIR, a Cruz Blanca S.A. EPS y a la Sociedad de Cirugia de Bogota - Hospital San Jose, para que induzcan, instruyan y acompanen a las gestantes, afiliadas en calidad de beneficiarias, a fin de que adelanten las diligencias pertinentes, con el concurso del Instituto de Bienestar Familiar si es preciso, con miras a que antes del nacimiento del hijo que esperan la entidad prestadora o administradora que asumira su atencion integral en salud, se defina debidamente. So pena de asumir, la atencion de los menores, con cargo a los recursos del subsidio de oferta.
  6. Cuarto. INSTAR al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que en el termino de 2 meses, contados a partir de que le sea comunicada esta decision, reglamente la prestacion de la atencion integral en salud de los recien nacidos hijos de los beneficiarios del regimen, y disponga lo necesario para la afiliacion definitiva de los menores al Sistema. Oficiese.
  7. Quinto. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.