Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2017

T-303 de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Rosa Maria Forero De Castañeda·Demandado Tribunal Superior De Pereira, Sala Civil

Tema · dato duro
Derecho Fundamental A La Salud De Niños Y Niñas Y Acceso Efectivo A Los Servicios Que Se Requieran, Sin Barreras Ni Obstaculos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Vulneración por defecto fáctico y debido proceso al eximir a una EPS de responsabilidad médica por negligencia en la atención a menor, quien falleció
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Maltrato Infantil Por Omision Del Deber De Cuidado
  • Padres o personas responsables que se abstengan de pagar los aportes a salud teniendo la capacidad para hacerlo atentan contra el derecho a la salud de los niños
Principio De Corresponsabilidad
  • Concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio del derecho de niños, niñas y adolescentes
Derecho A La Salud Y A La Vida De Los Niños Y Niñas
  • Ante una afección que demande servicio de salud de manera urgente la salvaguarda de los mismos no puede hallarse supeditada a la ejecución de trámites administrativos
Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Examen del juez constitucional en relación con configuración de defecto fáctico en proceso de responsabilidad civil médica
Juez
  • Función directiva para decretar pruebas en forma oficiosa y redistribuir cargas probatorias entre sujetos procesales
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Mora en el pago de los aportes al sistema de seguridad social no es razón para negar atención en salud
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes acusan la decisión judicial que resolvió la demanda de responsabilidad civil extracontractual instaurada por ellos en contra de Saludcoop E.P.S y la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, por los perjuicios morales y materiales ocasionados por la muerte de un familiar de 13 años de edad, ocurrida por la falta de asistencia médica oportuna debido a que sus progenitores se encontraban en mora en el pago de aportes al sistema de seguridad social en salud.

Se aduce que dicha providencia vulneró derechos fundamentales al haber incurrido en defecto fáctico por indebida valoración probatoria y en desconocimiento del precedente judicial.

Se aborda el análisis de la siguiente temática: 1º.

El interés superior de los niños y las niñas y la prevalencia de su derecho a la salud. 2º.

Los criterios de valoración para determinar la responsabilidad civil de las entidades prestadoras de salud, a la luz del interés superior de los niños y, 3º.

El principio de corresponsabilidad para la garantía del derecho a la salud y a la vida digna delos niños y niñas.

Concluye la Sala que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y desconoció el mandato constitucional que prohíbe privilegiar asuntos de orden administrativo frente a la realización efectiva del derecho a la salud del menor fallecido.

Así mismo considera, que los padres del niño incurrieron en una actuación negligente al abstenerse a pagar las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, lo cual se configura como una forma de maltrato infantil.

Se CONCEDE el amparo invocado, de deja sin efectos el fallo censurado y se ordena remitir copia de la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante acciones de su competencia, según lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley 1122 de 2007.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso y REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por las Salas de Casacion Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia, en primera y segunda instancia, respectivamente, en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administracion de justicia de la senora Rosa Maria Forero Castaneda.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Risaralda del
  3. primero. (1) de septiembre de 2015, al conocer en segunda instancia del proceso ordinario por responsabilidad civil extracontractual adelantado por la peticionaria en contra de la Clinica Comfamiliar de Risaralda y la EPS Saludcoop; y el Juzgado
  4. Quinto. Civil del Circuito de Pereira del veintitres (23) de octubre de 2013, al conocer en primera instancia del proceso ordinario por responsabilidad civil de la misma causa.
  5. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  6. Quinto. Civil del Circuito de Pereira que decrete un periodo probatorio adicional en el cual hara uso de sus facultades inquisitivas para dictar un fallo en los terminos indicado en la parte motiva de esta providencia, cuyo termino no podra exceder de 60 dias. Una vez cerrado este periodo probatorio adicional, se debera dictar sentencia en los terminos previstos por el articulo 124 del Codigo de Procedimiento Civil, atendiendo los parametros constitucionales aplicables al caso, en especial, aquellos que fueron resaltados por esta Sala de Revision en los capitulos 5 y 6 de las consideraciones de la presente sentencia, asi como la decision que ha sido adoptada.
  7. Quinto. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se remita copia de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante acciones de su competencia, segun lo dispuesto en el Articulo 41 de la Ley 1122 de 2007.
  8. Sexto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.