Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2005

T-550 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Ramiro Ulabarez Hernández Vs. Institución Educativa Jose Holguin Garces

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Fundamental
  • Vulneración por cobros educativos excesivos
  • Atributos principales
Acción De Tutela
  • Aunque se configure hecho superado se mantiene competencia para pronunciarse sobre decisiones y argumentos de instancia
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion de menores hijos de vendedor ambulante a quien se le exige el pago de unos derechos complementarios para el tramite de la matricula de los menores.

El derecho a la educación: Carácter fundamental.

El derecho a la educación de los niños: Carácter fundamental y prevalente atributos principales.

La doctrina del hecho superado y el tramite de revisión.

Obra certificación en la que consta que los menores se encuentran matriculados.

Negada por carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el JUZGADO TRECE (13) PENAL MUNICIPAL DE CALI, en primera instancia, y por el JUZGADO ONCE (11) PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, en segunda, dentro del trámite de la acción de tutela iniciada por el Señor RAMIRO ULABAREZ HERNANDEZ contra la INSTITUCION EDUCATIVA JOSE HOLGUIN GARCES
  2. Segundo. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto en la presente acción de tutela.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrense la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.