Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2003

T-807 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Benigno Hernan Diaz Cardenas Y Otros Vs. Esap

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Igualdad Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Solicitud Otorgar Titulo De Especialistas En Gestion Publica Y Finanzas. Cumplimiento De Requisitos. Falta Registro Programas Ante El Icfes. Confianza Legitima. Buena Fe. Llamado A Pre
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Importancia y necesidad de otorgamiento del título por la ESAP
  • Carácter fundamental y presupuesto básico para efectivizar otros derechos fundamentales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Conceder la tutela de los derechos a la educación, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad del señor Benigno Hernán Díaz Cárdenas (expediente T-621033) y de los señores Alvaro Sierra Lambiases y Wilfrido Oñate Salinas (expediente T719584).
  2. Segundo. Ordenar a la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia y a través de las Direcciones Territoriales en las que se llevaron a cabo los programas académicos, otorgue a los señores Benigno Hernán Díaz Cárdenas, Alvaro Sierra Lambiases y Wilfrido Oñate Salinas el correspondiente título de especialistas en Gestión Pública y en Finanzas Públicas. En consecuencia, Modificar, en lo pertinente, las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala Penal- (expediente T-621033) y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Civil Familia Laboral- (expediente T-719584).
  3. Tercero. Inaplicar en los procesos de la referencia el Decreto 1225 de 1996.
  4. Cuarto. Prevenir a la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP para que en adelante se abstenga de efectuar convocatorias a programas de especialización que no cumplan con las exigencias de carácter legal y reglamentario.
  5. Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.