Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2013

T-495 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Ingrid Jazmin Murillo Beltran·Demandado Secretaria De Educacion Disttrital De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • No vulneración por decisión de la Secretaría de Educación de no contratar con institución educativa privada y ordenar traslado de estudiantes a institución educativa pública, por cuanto garantiza perma
  • Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas
Contratacion Con Entidades Privadas Para La Prestacion Del Servicio De Educacion
  • Las entidades territoriales solo podrán contratar con las instituciones educativas que resulten habilitadas en el respectivo banco de oferentes
  • Recuento normativo
Derecho A La Educación
  • Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante busca la protección de los derechos fundamentales de sus dos hijos menores de edad, presuntamente quebrantadas por la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, al cancelar el convenio suscrito con el establecimiento privado Gimnasio San José, donde se encuentran adelantando sus estudios, y disponer, por consiguiente, su traslado a una institución educativa oficial.

La cancelación del contrato se dio ante el aumento en la cobertura e infraestructura dentro del sistema educativo público, para continuar garantizando a los niños el derecho fundamental a la educación. .

Se abordan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la educación de los menores y su dimensión de permanencia y, 2º.

El marco normativo que regula la contratación del servicio público de educación con establecimientos privados.

La Sala no encontró vulnerados los derechos fundamentales de los menores representados y, en tal medida, decidió confirmar la decisión de instancia que rechazó por improcedente la acción de tutela entablada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 6 de marzo de 2013 por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con funcion de conocimiento de Bogota D.C. que, en su momento, revoco el dictado el 21 de enero de 2013 por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogota D.C., en relacion con el amparo constitucional promovido por Ingrid Jazmin Murillo Beltran en representacion de sus menores hijos Joan Sebastian Araujo Murillo y Andres Felipe Araujo Murillo contra la Secretaria de Educacion Distrital de Bogota.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Distrital de Bogota que, a efectos de salvaguardar los derechos fundamentales de los menores Joan Sebastian Araujo Murillo y Andres Felipe Araujo Murillo, los mantenga matriculados en el Gimnasio San Jose, tal y como se habia ordenado en el Auto dictado el 24 de mayo de 2013 por esta Corporacion, para el periodo lectivo 2013 y hasta que culmine aquel que concuerde con la notificacion de la presente sentencia, luego de lo cual la medida provisional adoptada perdera su vigor puramente preventivo, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en precedencia. Por consiguiente, los menores podran ser trasladados a una institucion oficial para continuar con sus estudios, siempre que se advierta la suficiencia en la prestacion del servicio por parte del sistema educativo publico.
  4. Lo anterior, atendiendo a los componentes del derecho a la educacion que fueron expuestos en la presente providencia relativos a la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y a la mayor calidad del servicio educativo posible, elementos que el Estado debe respetar, proteger y hacer cumplir, evitando interferencias y facilitando orientacion y apoyo.
  5. TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.