Micelio
Sentencia de Tutela1 de septiembre de 2011

T-646 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Diana Catherine Silva Tejedor·Demandado Fundacion Pedagogica Rayuela

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo De Consejo Directivo Y Resolucion Rectoral De Institucion Educativa
  • Incompatibilidad debe ser resuelta según criterio de lex superior
Carencia Actual De Objeto
  • Declaración en parte resolutiva y exclusión de orden excepto las dirigidas a prevenir y advertir sanciones si se repite la conducta inconstitucional
Derecho A La Educación
  • Carácter prestacional y excepcionalmente fundamental
  • Reconocimiento constitucional y por tratados y organizaciones internacionales
  • Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental
  • Vulneración al negar el título de bachiller por desempeño básico y no bajo
Educacion
  • Derecho fundamental según Constitución Política y normas internacionales sobre derechos humanos
Principio De Autonomia Universitaria
  • No puede entenderse como derecho autónomo y absoluto
Principio Pro Homine
  • Resuelve contradicción entre norma constitucional y norma internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad
Sistema De Evaluacion Y Promocion Para Institucion Educativa
  • Escala de valoración excelente, sobresaliente, satisfactoria, aceptable e insuficiente
  • Criterios de reprobación de grado escolar o año académico
Accion De Tutela Contra Institucion Educativa
  • Dictar nuevo reglamento que recoja de manera uniforme el sistema de evaluación y promoción de los estudiantes
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Orden judicial carece de efecto alguno
Corte Constitucional
  • Distinción con jueces de instancia cuando ejerce su facultad de revisión
Jueces De Instancia Y Corte Constitucional
  • Demostración del hecho superado
Reglamento Estudiantil
  • Establecimiento de normas que en caso de incompatibilidades no pueda violar el derecho a la educación
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación, buen nombre.

La institución educativa Fundación Pedagógica Rayuela no le entregó a la accionante el título de bachiller, argumentando que su desempeño académico no se ajustaba a los mínimos establecidos en la Resolución de Rectoría No. 09 de 2010.

La demandante argumentó, que sus notas definitivas eran conformes a los parámetros estipulados en el Acuerdo de Evaluación 07 de 2010, expedido por el Consejo Directivo de la propia institución.

En sede de revisión se corroboró que la accionada le otorgó el grado de bachiller a la demandante, lo que dio lugar a la configuración del fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado.

Pese a lo anterior, la Sala analizó el caso y ordenó a la demandada expedir un nuevo reglamento, acuerdo o disposición, que recoja de manera uniforme, armónica y ordenada, el sistema de evaluación y promoción de sus estudiantes.

Así mismo dispuso, advertirle a la accionada que en el futuro se abstenga de incurrir en las acciones que dieron lugar a la interposición de la presente acción constitucional.

HECHO SUPERADO

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de acuerdo con los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Tunja el 22 de marzo de 2011, en la accion de tutela instaurada por Diana Catherine Silva Tejedor contra la Fundacion Pedagogica Rayuela.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Fundacion Pedagogica Rayuela que, si aun no lo ha hecho, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, expida un nuevo reglamento, acuerdo o disposicion que recoja de manera uniforme, armonica y ordenada el sistema de evaluacion y promocion de los estudiantes de dicha institucion.
  5. CUARTO. ADVERTIR a la Fundacion Pedagogica Rayuela, que en el futuro debera abstenerse de incurrir en las acciones que dieron merito para confirmar esta accion de tutela.
  6. QUINTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.