T-808 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Guillermo Martinez Arroyo·Demandado Cajanal Eice En Liquidacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Orden a entidad accionada de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
- Caso en que CAJANAL niega la prestación porque la última cotización se realizó antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La entidad accionada negó el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva reclamada por el actor, argumentando que dicha prestación no cobija los casos de personas con aportes efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se hace alusión a la jurisprudencia en materia de reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez mediante la acción de tutela y se analiza el caso en concreto.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital y, se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintitres (23) de abril de dos mil catorce (2014) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil - Familia, que en segunda instancia revoco la decision del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Judicial de Soledad (Atlantico), y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Luis Guillermo Martinez Arroyo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la totalidad de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez en favor del senor Luis Guillermo Martinez Arroyo. Para ello debera utilizar como referente de liquidacion de la prestacion, el tiempo de servicio reconocido en la Resolucion Ndeg UGM 032080 del nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012) proferida en su momento por el Liquidador de la Caja Nacional de Prevision Social E.I.C.E. en liquidacion. Asi mismo, si es del caso, debera agotar todos los tramites correspondientes ante la Gobernacion del Atlantico para posteriormente repetir contra dicha entidad territorial la cuota parte que le corresponda por el tiempo laborado a la misma, segun las consideraciones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.