Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2013

T-596 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Alfonso Ramirez Gomez Y Otros·Demandado Fondo Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Acumulacion De Tiempo Y Semanas Cotizadas Para Pension De Vejez
  • Interpretación del artículo 33 de la ley 100 de 1993
Derecho A La Seguridad Social
  • Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Indemnizacion Sustitutiva
  • Orden a Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles, Cajanal, Colpensiones, Caprecom reconocer y pagar indemnización sustitutiva conforme al artículo 37 de la ley 100 de 1993
  • Orden a Tribunal profiera nueva sentencia para determinar si el actor cumple los requisitos exigidos en el artículo 12 del Decreto 758/90 para pensión de vejez teniendo en cuenta semanas laboradas en el sector público, sector pri
Pension De Vejez Y Regimen De Transicion
  • Aplicación del Acuerdo 049/90
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Defecto sustantivo por indebida interpretación del artículo 12 del Decreto 758 de 1990, para obtener pensión de vejez
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Casos en que se realizaron las cotizaciones y se prestaron los servicios con anterioridad a la vigencia del artículo 37 de la ley 100/93
Pension De Vejez
  • No exige cotizaciones efectuadas de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales según Decreto 758/90
14 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, seguridad social, mínimo vital, debido proceso.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

El hecho que genera la vulneración de derechos fundamentales en todos los casos, tiene que ver con la negativa de reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a favor de los accionantes, en unos casos por el ello de no haber efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y, en otros, por no poderse computar el tiempo de servicios cotizados al ISS con aquel laborado pero no cotizado con anterioridad a la precitada norma legal.

Se examina la siguiente temática: 1º.

Carácter fundamental del derecho a la seguridad social. 2º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de un derecho pensional. 3º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4º.

La seguridad social antes y después de la expedición de la Ley 100 de 1993 y, 5º.

La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de aquellas personas que cotizaron de manera previa a la entrada en vigencia de la referida norma.

En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (29 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-3.799.472, REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Bogota el veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013), y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Alfonso Ramirez Gomez.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia o quien haga sus veces que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Alfonso Ramirez Gomez, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas, prestacion que debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
  4. TERCERO. En el expediente T-3.807.074, REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia dieciseis (16) de enero de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogota y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Pedro Pablo Canro.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social- CAJANAL EICE o quien haga sus veces que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Pedro Pablo Canro, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas, prestacion que debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
  6. QUINTO. En el expediente T-3.807.109, REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el catorce (14) de septiembre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogota, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Antonio Jose Alvarez De Castro.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social- CAJANAL EICE o quien haga sus veces que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el Antonio Jose Alvarez de Castro, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas, prestacion que debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
  8. SEPTIMO. En el expediente T-3.807.778, REVOCARpor las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el Tribunal Administrativo de Santander, en fallo del cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Jose del Carmen Ordonez.
  9. OCTAVO. ORDENAR al Departamento de Santander que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Jose del Carmen Ordonez, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas, prestacion que debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
  10. NOVENO. En el expediente T-3.812.583, REVOCARpor las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida por el Juzgado Vigesimo
  11. Sexto. Penal del Circuito de Medellin del quince (15) de enero de dos mil trece (2013) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Luzmila Isaza Gomez.
  12. DECIMO. ORDENAR al Instituto del Seguro Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho la senora Luzmila Isaza Gomez, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas, prestacion que debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
  13. DECIMO.
  14. PRIMERO. En el expediente T-3.813.132, REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia del Tribunal Superior de Bogota en su Sala Laboral, del seis (06) de febrero de dos mil trece (2013) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor David Vasquez Caycedo.
  15. DECIMO.
  16. SEGUNDO. ORDENAR ala Caja de Prevision Social de Comunicaciones - CAPRECOM-o quien haga sus veces que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor David Vasquez Caycedo, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas, prestacion que debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
  17. DECIMO.
  18. TERCERO. En el expediente T-3.819.515, REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), por el Juzgado
  19. Tercero. Laboral del Circuito de Armenia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Flor Maria Ortiz de Franco.
  20. DECIMO.
  21. CUARTO. ORDENAR ala Caja Nacional de Prevision Social - CAJANAL EICE o quien haga sus veces que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho la senora Flor Maria Ortiz de Franco, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas, prestacion que debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
  22. DECIMO.
  23. QUINTO. En el expediente T-3.904.057, REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Carlos Enrique Garcia Bedoya.
  24. DECIMO.
  25. SEXTO. DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la Sentencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin.
  26. DECIMO.
  27. SEPTIMO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera nuevamente una decision, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  28. DECIMO.
  29. OCTAVO. LIBRENSE por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.