T-080 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Segundo Pedro Contreras Chaparro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reliquidación de indemnización sustitutiva pensional de adulto mayor
- Características
- Normatividad aplicable
- Concepto
- Naturaleza jurídica
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Casos de personas que cotizaron antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor tiene 94 años de edad y atraviesa una situación económica crítica, ya que no recibe mesada pensional ni ingreso alguno.
Considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al excluir de la liquidación y pago de la indemnización sustitutiva pensional el período en el que prestó sus servicios a la Policía Nacional, esto es 12 años y 16 días, al igual que el tiempo doble de servicio por perturbación del orden público, correspondiente a 1 año, 8 meses y 10 días.
Se reitera doctrina constitucional referente a: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el pago de prestaciones económicas. 2º.
El derecho a la seguridad social en materia pensional y, 3º.
La indemnización sustitutiva pensional.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a Colpensiones expedir un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el peticionario, por los periodos durante los cuales trabajó al servicio de la Policía Nacional.
La Sala Cuarta de Revisión precisó que, esta prestación económica se deberá liquidar de acuerdo con las indicaciones efectuadas en esta providencia y las reglas que, para el efecto, prevén la Ley 100 de 1993 y las demás normas reglamentarias sobre la materia, sin perjuicio de que Colpensiones pueda repetir contra la Policía Nacional por los tiempos durante los cuales el accionante trabajó a su servicio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2021 por la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la sentencia proferida el 4 de junio de ese mismo año por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por
- Segundo. Pedro Contreras Chaparro en contra de Colpensiones y la Policía Nacional. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia, expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor
- Segundo. Pedro Contreras Chaparro, por los periodos durante los cuales trabajó al servicio de la Policía Nacional. Esta prestación económica se deberá liquidar de acuerdo con las indicaciones efectuadas en esta providencia y las reglas que, para el efecto, prevén la Ley 100 de 1993 y las demás normas reglamentarias sobre la materia. Lo anterior, sin perjuicio de que Colpensiones pueda repetir contra la Policía Nacional por los tiempos durante los cuales el accionante trabajó a su servicio.
- TERCERO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Ausente con permiso45
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.