Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 2022

T-080 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Segundo Pedro Contreras Chaparro·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Reliquidacion De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez. Procedencia Por Afectacion De Minimo Vital
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Mínimo Vital Y Seguridad Social En Pensiones
  • Reliquidación de indemnización sustitutiva pensional de adulto mayor
Bono Pensional
  • Normatividad aplicable
  • Concepto
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Indemnizacion Sustitutiva
  • Casos de personas que cotizaron antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor tiene 94 años de edad y atraviesa una situación económica crítica, ya que no recibe mesada pensional ni ingreso alguno.

Considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al excluir de la liquidación y pago de la indemnización sustitutiva pensional el período en el que prestó sus servicios a la Policía Nacional, esto es 12 años y 16 días, al igual que el tiempo doble de servicio por perturbación del orden público, correspondiente a 1 año, 8 meses y 10 días.

Se reitera doctrina constitucional referente a: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el pago de prestaciones económicas. 2º.

El derecho a la seguridad social en materia pensional y, 3º.

La indemnización sustitutiva pensional.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a Colpensiones expedir un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el peticionario, por los periodos durante los cuales trabajó al servicio de la Policía Nacional.

La Sala Cuarta de Revisión precisó que, esta prestación económica se deberá liquidar de acuerdo con las indicaciones efectuadas en esta providencia y las reglas que, para el efecto, prevén la Ley 100 de 1993 y las demás normas reglamentarias sobre la materia, sin perjuicio de que Colpensiones pueda repetir contra la Policía Nacional por los tiempos durante los cuales el accionante trabajó a su servicio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2021 por la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la sentencia proferida el 4 de junio de ese mismo año por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por
  2. Segundo. Pedro Contreras Chaparro en contra de Colpensiones y la Policía Nacional. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia, expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor
  4. Segundo. Pedro Contreras Chaparro, por los periodos durante los cuales trabajó al servicio de la Policía Nacional. Esta prestación económica se deberá liquidar de acuerdo con las indicaciones efectuadas en esta providencia y las reglas que, para el efecto, prevén la Ley 100 de 1993 y las demás normas reglamentarias sobre la materia. Lo anterior, sin perjuicio de que Colpensiones pueda repetir contra la Policía Nacional por los tiempos durante los cuales el accionante trabajó a su servicio.
  5. TERCERO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  6. Comuníquese y cúmplase,
  7. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  8. Magistrado
  9. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  10. Magistrada
  11. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  12. Magistrada
  13. Ausente con permiso45
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.