T-315 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Carlos Antonio Ardila Rojas·Demandado Secretaria De Educacion Del Meta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre compatibilidad
- Orden a Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio reconocer pensión de jubilación y pagar sumas adeudadas por concepto de retroactivo
- Naturaleza jurídica
- Origen y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Marco normativo
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Secretaría de Educación del Meta la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación que reclamó en varias oportundades, argumentando que Cajanal le reconoció dicha prestación.
El accionante adujo que la prestación que percibe es la correspondiente a la pensión gracia.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
Procedencia del mecanismo tutelar para garantizar el reconocimiento de acreencias pensionales. 2º.
La pensión de jubilación. 3º.
Compatibilidad de la pensión gracia y la pensión de jubilación o vejez y, 4º.
Amparo definitivo y retroactivo en materia de acción de tutela.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia proferida el nueve (9) de junio de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado
- Tercero. de Familia de Villavicencio y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna, al debido proceso y al minimo vital del senor Carlos Antonio Ardila Rojas.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca la pension de jubilacion del senor Carlos Antonio Ardila Rojas y lo incluya en nomina, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir, sin perjuicio de la prescripcion trienal de la que trata el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo, para efectos de reconocer y pagar las sumas adeudas al accionante por concepto de pago retroactivo.
- TERCERO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.