Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2017

T-315 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Carlos Antonio Ardila Rojas·Demandado Secretaria De Educacion Del Meta Y Otro

Tema · dato duro
Pension Gracia Y Pension De Vejez. Compatibilidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Requisitos generales de procedibilidad
Pension Gracia Y Pension De Jubilacion O Vejez
  • Reiteración de jurisprudencia sobre compatibilidad
Derecho A La Igualdad, A La Seguridad Social, A La Vida Digna, Al Debido Proceso Y Al Minimo Vital
  • Orden a Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio reconocer pensión de jubilación y pagar sumas adeudadas por concepto de retroactivo
Pension Gracia
  • Naturaleza jurídica
  • Origen y alcance
Pago Retroactivo En Materia Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Secretaría de Educación del Meta la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación que reclamó en varias oportundades, argumentando que Cajanal le reconoció dicha prestación.

El accionante adujo que la prestación que percibe es la correspondiente a la pensión gracia.

Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.

Procedencia del mecanismo tutelar para garantizar el reconocimiento de acreencias pensionales. 2º.

La pensión de jubilación. 3º.

Compatibilidad de la pensión gracia y la pensión de jubilación o vejez y, 4º.

Amparo definitivo y retroactivo en materia de acción de tutela.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia proferida el nueve (9) de junio de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado
  2. Tercero. de Familia de Villavicencio y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna, al debido proceso y al minimo vital del senor Carlos Antonio Ardila Rojas.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca la pension de jubilacion del senor Carlos Antonio Ardila Rojas y lo incluya en nomina, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir, sin perjuicio de la prescripcion trienal de la que trata el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo, para efectos de reconocer y pagar las sumas adeudas al accionante por concepto de pago retroactivo.
  4. TERCERO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.