T-055 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ciro Libardo Forero Jiménez Vs. Banco Cafetero En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe ser resuelta a través de proceso ordinario laboral
- Procedencia para reconocimiento de pensiones
- Definición y prueba
- Se encuentra en situación de expectativa de pensión prevista en Decreto 610/05 y Circular 004/05
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad al minimo vital el debido proceso al trabajo y la seguridad social de extrabajador del banco que en razon de la disolucion y liquidación de la entidad fue retirado del servicio dándosele por terminado su contrato de trabajo sin indemnización alguna por cuanto reunia los requisitos para acceder a la pension de jubilación.
Solicita se ordene la cancelación de la indemnización.
Procedencia de la accion de tutela para el reconocimiento de pensiones.
Definición y prueba de la afectación del minimo vital.
El señor ciro libardo forero jiménez se encuentra dentro de los trabajadores con expectativa de pensiónno queda duda que si el señor ciro libardo prefiere que la entidad le termine su contrato de trabajo y en consecuencia le cancele la indemnización de que trata el artículo 9 del decreto 610 esto sería una controversia de naturaleza laboral que surge con ocasión de la terminación de los contratos de trabajo las cuales son competencia exclusiva de los jueces de trabajo y éstas serán resueltas a través de un proceso ordinario laboral y no por un juez de tutela.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá que confirmó el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial- Sala Civil, en la acción de tutela instaurada por el señor Ciro Libardo Forero Jimenez, en contra del Banco Cafetero en liquidación.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.