T-138 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Manuel Buelvas Y Otros·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es una alternativa a la pensión de vejez y no puede estar sujeta a la discrecionalidad del titular de la cuenta de ahorro individual
- Deben por regla general tramitarse ante la justicia laboral ordinaria
- Improcedencia de tutela por no cumplir requisito objetivo de edad
- Conforme al Documento de Proyecciones de Población elaborado por el Departamento Nacional de Estadística
- Sólo los ciudadanos hombres mayores de 72 años pueden acudir a esta acción
- Criterios posibles utilizados para determinar qué es la tercera edad, y ser considerado sujeto de especial protección
- Existencia de norma positiva que suministra un criterio preciso y objetivo de definición de ese concepto
- No puede aplicarse definición contenida en la Ley 1251/08
- No puede aplicarse definición contenida en la Ley 1276/09
- Caso en que no existen pruebas suficientes que permitan concluir que en efecto ha ocurrido la violación del derecho de petición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, igualdad, debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes han realizado diferentes solicitudes con respecto a sus derechos pensionales, entre ellos el reconocimiento de su pensión de vejez, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, solicitud de reliquidación pensional, pero no se encuentran satisfechos con las respuestas dadas por las entidades accionadas, por lo tanto solicitan la protección de sus derechos mediante la acción de tutela.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela en casos relacionados con el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, en cuanto al primer caso se determina que el actor no cumple con el requisito de ser un sujeto de especial protección, por pertenecer a la tercera edad, por lo tanto se entiende que este mecanismo no es el adecuado para el reconocimiento de la pensión de vejez ya que cuenta con mecanismos ordinarios de defensa, en el segundo caso la accionante solicita la reliquidación de su pensión de vejez, se encuentra que a lo largo de la acción la actora no actuó de manera diligente, ya que no aporto prueba de haber presentado derecho de petición ante la entidad accionada, solicitando su reliquidación pensional y tampoco demostró que este ante la inminencia de un perjuicio irremediable, se decide no acceder a la protección de los derechos invocados, en el tercer caso la accionante cree tener derecho a renunciar a su pensión de vejez y por lo tanto solicita la devolución de los aportes realizados al fondo de pensiones accionado, se estudia el derecho a la pensión de vejez como un derecho irrenunciable y el derecho a la devolución de saldos, se encuentra que la entidad accionada no vulneró los derechos de la actora por cuanto esta ni siquiera cumple con el requisito objetivo de la edad que permitiría empezar a estudiar la procedencia de su solicitud, por lo tanto se decide no acceder a las pretensiones de la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Respecto del expediente T-2.413.372, CONFIRMAR el fallo proferido el trece (13) de agosto de 2009 por la Sala Tercera de Decisión Civil- Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que confirmó el proveído del doce (12) de junio de 2009, proferido por el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Barranquilla, que a su vez declaró la improcedencia de la acción de tutela formulada por Juan Manuel Buelvas Tovio.
- SEGUNDO. Respecto del expediente T-2.414.958, CONFIRMAR la sentencia proferida el siete (7) de septiembre de dos mil nueve (2009) por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, D.C., que negó el amparo de tutela solicitado por la ciudadana Betty Ayala Perdomo.
- TERCERO. Respecto del expediente T-2.418.448, CONFIRMAR la sentencia proferida el treinta y uno (31) de agosto de 2009 por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, D.C., que confirmó el fallo del diecisiete (17) de julio de 2009, proferido por el Juzgado Cincuenta y uno Civil Municipal de Bogotá, D.C., que negó la solicitud de amparo elevada por Martha Lucía Caballero Sierra.
- CUARTO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.