T-386 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Guzman Lozano Nieto·Demandado Caprecom Pensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones de procedencia excepcional para reconocimiento de pensiones
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la seguridad social y al minimo vital invocados por ciudadano a quien la empresa demandada nego el reconocimiento de la pension de vejez o, de manera subsidiaria, la indemnizacion sustitutiva. <br>sobre la base de los presupuestos para la admision de la tutela como mecanismo transitorio de defensa judicial para la conjuracion de un perjuicio irremediable, la sala sostuvo la procedibilidad de la tutela, dada la avanzada edad del actor, su precario estado de salud y sus escasos recursos economicos. <br>consecuentemente, se volvio sobre la defensa de la indemnizacion sustitutiva o devolucion de saldos como un derecho imprescindible y irrenunciable tendente a la garantia de multiplicidad de mandatos constitucionales.
Asi, en vista de que el tiene 81 años de edad y cotizo al sistema mas de 15 años antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, se reconocio a su favor la titularidad del derecho a esta prestacion.
Se ordeno, entonces, el pago de indemnizacion sustitutiva correspondiente. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Guzman Lozano Nieto.
- Segundo. ORDENAR a Caprecom que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Guzman Lozano Nieto, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas.
- Tercero. ORDENAR a Caprecom que, dentro de los quince dias (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, envie a la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia del acto administrativo mediante el cual se reconozca y se ordene el pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez al senor Guzman Lozano Nieto.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.