Micelio
Sentencia de Tutela6 de octubre de 2010

T-799 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jose Raul Cifuentes Rodriguez Y Otro·Demandado Fondo De Pensiones Publicas De Bogota Foncep Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional para el pago de acreencias laborales
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
  • Vulneración por inaplicación del artículo 37 de la Ley 100 de 1993 al presente caso
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Casos en que se realizaron las cotizaciones y se prestaron los servicios con anterioridad a la vigencia del artículo 37 de la ley 100/93
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, vida digna, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el presente asunto los demandantes alegan la vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, en cuanto éstas se niegan a reconocer la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en un caso y la de sobrevivientes en otro, bajo el argumento de que los peticionarios no reúnen los requisitos para acceder a esta prestación, toda vez que no les era aplicable la ley 100 de 1993 porque sus últimas cotizaciones fueron realizadas antes de la entrada en vigencia de la referida norma.

Los actores aducen que son personas de avanzada edad, que atraviesan por difíciles situaciones económicas y que requieren el reconocimiento de la prestación sin la exigencia de requisitos que no están estipulados en la Ley.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales y el carácter fundamental del derecho a la seguridad social e indemnización sustitutiva.

Se decide conceder el amparo de los derechos invocados por los accionantes y ordenar a las entidades demandadas reconocer y pagar las indemnizaciones sustitutivas reclamadas.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogota, del 21 de abril de 201091 que CONFIRMO el fallo del Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogota del 25 de febrero de 2010 y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, y al minimo vital del senor Jose Raul Cifuentes Rodriguez -(T-2.694.453).
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal del Fondo de Pensiones Publicas de Bogota FONCEP que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a favor del ciudadano Jose Raul Cifuentes Rodriguez, teniendo en cuenta los porcentajes del salario sobre los cuales haya cotizado para lo cual debera aplicarse lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Manizales, del 18 de mayo de 201092 que CONFIRMO el fallo del Juzgado
  4. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, del 14 de abril de 201093 y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, y al minimo vital de la senora Bertha Lilia Mesa Restrepo -(T-2.698.503).
  5. Cuarto. ORDENAR al representante legal de la Gobernacion de Caldas que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a favor de la ciudadana Bertha Lilia Mesa Restrepo, teniendo en cuenta los porcentajes del salario sobre los cuales haya cotizado para lo cual debera aplicarse lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993.
  6. Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.