Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2008

T-982 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jesús María Vergara Hernández·Demandado Municipio De Sincé Sucre

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva
  • Caso en que se dan los requisitos y debe reconocerse
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social, indemnización sustitutiva, mínimo vital y petición, debido a que el peticionario de 82 años elevó petición al municipio accionado con el fin de que le fuera reconocida la indemnización sustitutiva, pues laboró como chofer de volqueta municipal por 17 años.

Circunstancia que fue certificada por el municipio.

El 1 de octubre de 2007, el municipio pone de presente que no puede reclamar la indemnización establecida en la ley 100 de 1993, ya que su última vinculación con el municipio data de 1992 y para esa época la disposición no estaba vigente, no siendo posible aplicarla con efectos retroactivos.

La corte considera que que quienes alcanzan la edad y no pueden acceder a la pensión mínima por no completar el tiempo de servicio, tiene derecho a una compensación económica y ello no depende si se cotizó en vigencia de la disposición o con antelación a ésta, pues lo que el art. 37 de la ley 100 de 1993 toma en consideración son las condiciones fácticas que impiden a los sujetos mantener su vinculación al sistema, hasta completar las condiciones que dan derecho a las prestaciones por vejez y sobrevivientes.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Since Sucre, el 27 de noviembre del ano 2007, para, en su lugar, CONFIRMAR el fallo adoptado por el Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad el 9 de octubre del mismo ano, que concede al senor Jesus Maria Vergara Hernandez la proteccion constitucional de sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la proteccion de la tercera edad, en conexidad con el derecho a la vida digna.
  2. En consecuencia, el Alcalde del municipio de Since si aun no lo ha hecho, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicacion que lo notifique de esta decision, se pronunciara sobre el derecho del actor a la indemnizacion sustitutiva prevista en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, esta vez con sujecion a las previsiones constitucionales y legales que rigen la materia.
  3. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.