Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2010

T-478 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Dagoberto Ramirez Suarez·Demandado Deparatamento De Boyaca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia Pensional
  • Procedencia excepcional para reconocimiento cuando se cumplen las condiciones constitucionales establecidas
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental
  • Vulneración por negativa al pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Vulneración por inaplicación del artículo 37 de la Ley 100 de 1993 al presente caso
  • Fundamentos normativos
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

El accionante solicita se ordene el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, las entidades accionadas se han negado a realizar dicho reconocimiento aduciendo que, los fondos departamentales, distritales y muncipales de pensiones públicas no tienen la atribución para reconocer y devolver aportes porque ello constituiría una extralimitación de las funciones que le fueron atribuidas a estas entidades por el artículo 4 del Decreto 1296 de 1994.

La Sala encuentra que debido a las especiales circunstancias del demandante la acción de tutela es el mecanismo idóneo para proteger el derecho fundamental de seguridad social, no es de recibo de esta corporación los argumentos expuestos por las entidades accionadas, además que la declaratoria de insolvencia de la Caja de Previsión Social de Boyaca no puede servir como excusa para burlar el cumplimiento de una obligación Constitucional que tiene el Estado de garantizar la seguridad social, además porque recibió las cotizaciones financieras y los rendimientos financieros de estas, y el no pago de la indemnización sustitutiva equivaldría a un enriquecimiento ilícito.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el
  2. primero. (1) de diciembre de 2009 por el Juzgado
  3. Segundo. Laboral de Tunja, Boyaca, mediante la cual denego la accion de tutela instaurada por Dagoberto Ramirez Suarez contra el Fondo Pensional Territorial de Boyaca. En su lugar CONCEDER el amparo para proteger el derecho fundamental a la seguridad social del accionante.
  4. Segundo. ORDENAR al Departamento de Boyaca, Secretaria de Hacienda Departamental de Boyaca, Fondo Pensional Territorial de Boyaca, que administra mediante encargo fiduciario los recursos de los pensionados de esa entidad territorial, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a favor del peticionario, para lo cual debera aplicarse integralmente lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.