Micelio
Sentencia de Tutela12 de julio de 2012

T-543 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Alfonso Cortes·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Iss
  • Reconocer la pensión de jubilación por aportes de la Ley 71 de 1988, liquidarla y pagarla desde el tiempo en que adquirió el derecho
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental y autónomo
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Procedencia para reclamarlo mediante acción de tutela
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Reconocimiento o pago no puede condicionarse a emisión o pago del bono pensional
Pension De Vejez
  • Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, vida digna, mínimo vital, debido proceso.

El accionante solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pero esta petición le fue denegada bajo el argumento de no acreditar los requisitos para acceder a la prestación, toda vez que sólo tenía 986 semanas cotizadas al ISS y a otras entidades del sector público y privado.

El actor repuso la anterior decisión y solicitó que se le computara el tiempo de servicio prestado al municipio de Barbacoas (Nariño), en razón a que con ello reunía las exigencias de la Ley 71 de 1988 y del Decreto 2709, para el reconocimiento de su pensión.

El ISS resolvió el recurso de reposición confirmando el acto administrativo impugnado.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.

Posibilidad de acumular el tiempo de servicios a entidades estatales y las cotizaciones al ISS con el fin de reunir el número de semanas necesarias para el reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez y, 3º.

La no expedición del bono pensional o de la cuota parte no es excusa para no proceder al reconocimiento de la pensión de vejez.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al accionado reconocer la pensión de jubilación por aportes de la Ley 71 de 1988 a que tiene derecho el actor y, proceder a liquidarla y pagarla desde el tiempo en que adquirió el derecho.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de San Juan de Pasto por las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al actor.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que reconozca la pension de jubilacion por aportes de la Ley 71 de 1988 a que tiene derecho el Sr. Alfonso Cortes, y proceda a liquidarla y pagarla, desde el tiempo en que adquirio el derecho, incluyendo las semanas por el trabajadas en el Municipio de Barbacoas (Narino), frente al cual el ISS procedera como corresponda.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.