T-543 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alfonso Cortes·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocer la pensión de jubilación por aportes de la Ley 71 de 1988, liquidarla y pagarla desde el tiempo en que adquirió el derecho
- Procedencia excepcional
- Fundamental y autónomo
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Procedencia para reclamarlo mediante acción de tutela
- Reconocimiento o pago no puede condicionarse a emisión o pago del bono pensional
- Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida digna, mínimo vital, debido proceso.
El accionante solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pero esta petición le fue denegada bajo el argumento de no acreditar los requisitos para acceder a la prestación, toda vez que sólo tenía 986 semanas cotizadas al ISS y a otras entidades del sector público y privado.
El actor repuso la anterior decisión y solicitó que se le computara el tiempo de servicio prestado al municipio de Barbacoas (Nariño), en razón a que con ello reunía las exigencias de la Ley 71 de 1988 y del Decreto 2709, para el reconocimiento de su pensión.
El ISS resolvió el recurso de reposición confirmando el acto administrativo impugnado.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.
Posibilidad de acumular el tiempo de servicios a entidades estatales y las cotizaciones al ISS con el fin de reunir el número de semanas necesarias para el reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez y, 3º.
La no expedición del bono pensional o de la cuota parte no es excusa para no proceder al reconocimiento de la pensión de vejez.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al accionado reconocer la pensión de jubilación por aportes de la Ley 71 de 1988 a que tiene derecho el actor y, proceder a liquidarla y pagarla desde el tiempo en que adquirió el derecho.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de San Juan de Pasto por las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al actor.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que reconozca la pension de jubilacion por aportes de la Ley 71 de 1988 a que tiene derecho el Sr. Alfonso Cortes, y proceda a liquidarla y pagarla, desde el tiempo en que adquirio el derecho, incluyendo las semanas por el trabajadas en el Municipio de Barbacoas (Narino), frente al cual el ISS procedera como corresponda.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.