Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 2007

T-580 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Miguel Angel Melo Porras Vs. Fondo De Pensiones Y Cesantias Horizonte

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia por cuanto se cumplen los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
  • Aplicación del artículo 39 de la ley 100 de 1993
Derecho A La Seguridad Social
  • Desarrollo legislativo
  • Naturaleza
  • Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
  • Requisitos para que pueda ser protegido por tutela
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social de trabajador que se desempeñaba como electricista en el centro comercial andino y sufrio accidente que le conllevo a la amputacion del miembro inferior derecho debajo de la rodilla habiendo sido despedido de su empleo y posteriormente le fue diagnosticado cancer de estomago siendole practicada una gastrectomia total estimandosele una perdida de capacidad laboral de 63.05% por lo que acudio a solicitar el reconocimiento de la pension de invalidez pero la entidad se niega a dicho reconocimiento aduciendo que no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley 860 de 2003 en cuanto a tiempo de cotizacion.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de invalidez.proteccion constitucional a la seguridad social.

El principio de progresividad en materia de derechos economicos sociales y culturales.

El derecho a la pension de invalidez por riesgo comun.

El juez de tutela debe considerar la especial situacion de desamparo en que se encuentra la persona que realiza este tipo de solicitudes pues en principio padece de una lesion que ha afectado su capacidad laboral en un porcentaje superior al 50%; Tal circunstancia lleva a concluir que en la mayoria de estos casos la exigencia de agotamiento de los recursos judiciales ordinarios se torna desproporcionada y ofende la dignidad humana de estas personas por lo que el rigor del principio de subsidiariedad debe ser matizado de cara a la urgencia de dar proteccion a sus derechos fundamentales.

Aplicacion del principio de progresividad en sede de tutela en el caso especifico del derecho a la seguridad social en su contenido especifico de derecho a la pension de invalidez.

La sala procedera a aplicar la excepcion de inconstitucionalidad con el objetivo de ofrecer alcance concreto a los principios constitucionales sobre proteccion al trabajo amparo al derecho a la seguridad social y progresividad de los derechos economicos sociales y culturales.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto del treinta (30) de marzo de 2007.
  2. SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social del senor Miguel Angel Melo Porras. En consecuencia, REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 23 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota y el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogota.
  3. TERCERO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Horizonte que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, de aplicacion al articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original, y proceda reconocer la pension de invalidez por riesgo comun a favor del senor Miguel Angel Melo Porras desde la fecha en que la accionante solicito su reconocimiento. La norma a aplicar establece textualmente lo siguiente:
  4. ARTICULO 39. Tendran derecho a la pension de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el articulo anterior sean declarados invalidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
  5. a. Que el afiliado se encuentre cotizando al regimen y hubiere cotizado por lo menos veintiseis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.
  6. b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiseis (26) semanas del ano inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.
  7. PARAGRAFO. Para efectos del computo de las semanas a que se refiere el presente articulo se tendra en cuenta lo dispuesto en los paragrafos del articulo 33 de la presente Ley"
  8. CUARTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.