Micelio
Sentencia de Tutela24 de mayo de 2007

T-418 de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Adiela Restrepo Lopez Y Otra Vs. Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Alcance
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Naturaleza jurídica
  • Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
  • Funciones del Consejo Directivo
  • No incluir a padres como beneficiarios directos de los servicios de salud es inconstitucional
Servicio Publico De Salud Del Magisterio
  • Regulación es competencia del Congreso de la República y no del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Régimen mínimo de beneficiarios en fondo de prestaciones del magisterio
Consejo Directivo Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Reglamentación del servicio de salud de los padres de los docentes afiliados que no gozan de pensión y dependen económicamente de sus hijos
Regimen De Seguridad Social En Salud Para El Magisterio
  • Vacío legal en cuanto al deber de solidaridad de los hijos docentes para con sus padres
Seguridad Social
  • Concepto y alcance
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida en condiciones dignas a la salud y a la seguridad social de las madres de docentes a quienes las entidades que les prestaban los servicios de salud les han suspendiod el servicio aduciendo que para que ellas pudieran acceder a este servicio sus hijas docentes debian permanecer solteras y no procrear hijos.solicitan se ordene continuar prestandoles el servicio medico en su condicion de beneficiarias.procedencia de la accion.

Reserva legal en materia de seguridad social.

Conceptos y alcances.

Principio de no regresion en materia de seguridad social.

Regimenes especiales en salud y el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.

Las autoridades administrativas no pueden sustituir al legislador en lo relativo a la definicion de los terminos y condiciones sobre aportes para el sistema de salud.

Decisiones de tutela sobre la asistencia en salud a los docentes y a sus familias.

Incorporacion de los padres del afiliado casado a la prestacion en salud que garantiza el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.concedida con exhorto al congreso de la republica para que regule la asistencia en salud de los docentes afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio y de sus familias

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Levantar los terminos que se encuentran suspendidos.
  2. Segundo. REVOCAR la Sentencia adoptada el 1deg de febrero de 2006 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, dentro de la accion de tutela instaurada por Adiela Restrepo Lopez contra COMSMITET MEDINORTE LTDA y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para, en su lugar, ordenar el restablecimiento de los derechos fundamentales de la madre de la actora a la vida en condiciones dignas.
  3. En consecuencia la IPS accionada continuara atendiendo a la senora Sofia Restrepo de Lopez y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio garantizara la asistencia, de acuerdo con las condiciones y alcances que regian la prestacion del servicio de salud a los educadores y a sus familias, antes de la expedicion del Acuerdo No. 4 de 2004.
  4. Lo anterior hasta que el Congreso de la Republica regule la materia, determine sus beneficios y fije los parametros para determinar los costos del servicio, como corresponde.
  5. Tercero. REVOCAR la Sentencia adoptada el 22 de noviembre de 2005 por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la accion de tutela instaurada por Dolores Itza Guevara contra la Union Temporal de Norte y la Fiduciaria La Previsora S.A. y, en su lugar, CONFIRMAR la Sentencia proferida el 22 de septiembre del mismo ano por el Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Magangue, que concede la proteccion invocada.
  7. En consecuencia la IPS accionada continuara atendiendo a la senora Francisca Guevara de Itza y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio garantizara la asistencia, de acuerdo con las condiciones y alcances que regian la prestacion del servicio de salud a los educadores y a sus familias, antes de la expedicion del Acuerdo No. 4 de 2004, hasta que el Congreso de la Republica regule la materia, tal como se dispone en el numeral anterior.
  8. Cuarto. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que en ejercicio de sus competencias constitucionales regule la asistencia en salud de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y de sus familias, para lo cual el Gobierno Nacional, por intermedio de los Ministerios del ramo habra de someter a la consideracion del legislativo el proyecto correspondiente. Oficiese al Presidente del Congreso y a los Ministros de Educacion y de la Proteccion Social y remitaseles copia de esta providencia.
  9. Quinto. Disponer que por Secretaria General se remita copia de esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion, para que vigile el cumplimiento de la decision. Oficiese.
  10. Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.