Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2006

T-785 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jose Vicente Buitrago Mora Vs. Iss Arp Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Caso en que empleado debe ser atendido por EPS por estar afiliado cuando ocurrió accidente de trabajo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna la salud y la integridad de persona que estuvo vinculada a una eps y a la arp seguro social y que sufrio un accidente habiéndosele ordenado por su medico tratante una cirugia que la arp no autorizo aduciendo que al momento del accidente no se encontraba afiliado.solicita se ordene la practica de la cirugia formulada por su medico tratante.derecho a la salud en conexidad con la vida digna.

La seguridad social como instrumento para la realizacion de los derechos fundamentales.

Prevalencia del derecho a la vida frente a las controversias entre los entes responsables de la prestacion y el pago del servicio.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del H.Tribunal Superior de Armenia el veinte (20) de abril de 2006 para decidir la acción de tutela instaurada por José Vicente Buitrago Mora contra Cafesalud E.P.S. y la A.R.P: del Seguro Social para en su lugar CONFIRMAR integramente, el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el trece (13) de marzo de 2006.
  3. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.