Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 1998

T-382 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Camilo Acevedo

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Mora Del Patrono En Aportes Al I.S.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Persona De La Tercera Edad
  • Incumplimiento del empleador en trasladar recursos propios y del trabajador para seguridad social
Empleador
  • Asunción pago de pensión por mora en aportes
  • Asunción atención médica por accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad profesional del trabajador
  • Asunción servicios médicos por no inscripción o giro oportuno de cotizaciones
Entidad Promotora De Salud
  • Interrupción de servicios por mora patronal
  • Protección del grupo familiar del trabajador por mora patronal
  • Responsabilidad subsidiaria en protección de la salud del trabajador
  • Responsabilidad por no perseguir el pago efectivo de los aportes patronales
Perjuicio Irremediable
  • Asunción por EPS servicio de salud correspondiente al empleador lo que permite repetir
Accion De Tutela Temeraria
  • Triple identidad
  • Identidad de partes, hechos y pretensiones
  • Inexistencia por demanda sindical y de trabajador
Derecho A La Salud
  • Amenaza por mora patronal en aportes a seguridad social
  • Asunción del empleador por accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad profesional del trabajador
  • Incumplimiento del empleador en trasladar recursos propios y del trabajador para seguridad social
7 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por medio del cual se negó el amparo invocado por CAMILO ACEVEDO. En su lugar, se tutelan los derechos a la salud y a la vida en conexión con el derecho a la seguridad social.
  2. En consecuencia, se ordena a la sociedad "MECANIZADOS y MOTORES S.A." que, de conformidad con las anteriores consideraciones y lo dispuesto en la ley, asuma en su totalidad, y de manera inmediata, la atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad profesional del trabajador accionante. También deberá asumir la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, terapéutica y de medicinas de los miembros de su familia que son beneficiarios de los servicios. Asimismo, se ordena a dicha empresa que realice, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, todas las diligencias pertinentes para hacer el traslado efectivo de los aportes en seguridad social, tanto en salud -incluyendo riesgos profesionales- como en pensiones, que le han sido descontados al trabajador CAMILO ACEVEDO, así como los que le descuente en el futuro, a medida que se vayan produciendo y en los términos de ley, y los del propio empleador.
  3. Segundo. Si, transcurrido el plazo que se otorga en la presente sentencia, la sociedad demandada no cumple con el pago de las sumas antes referidas, el Instituto de Seguros Sociales deberá ejercer todas las acciones pertinentes para lograr su cancelación, tanto en lo relativo a salud, como en lo que hace a pensiones, sin perjuicio de las sanciones que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 por desacato, las que serán impuestas por el juez de instancia.
  4. Tercero. Lo anterior sin perjuicio de que el I.S.S. preste los servicios necesarios para la seguridad social del trabajador y de su familia mientras los pagos se producen, pudiendo repetir por tal concepto contra el patrono e imponerle las sanciones a que haya lugar.
  5. Cuarto. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.