T-254 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Nolberto Lopez Calderon·Demandado Eps Suramericana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por configurarse cosa juzgada constitucional
- Caso en que se le están realizando las terapias domiciliarias a la actora y está recibiendo atención domiciliaria una vez al mes
- Contenido y alcance
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpuso una primera acción de tutela buscando la protección de un adulto mayor y pretendiendo la prestación del servicio de enfermería extra hospitalaria o de cuidador por doce horas, así como la exoneración de copagos y cuotas moderadoras y la entrega de crema anti escaras, paños húmedos y otros elementos de aseo.
En sentencia de única instancia se resolvió favorablemente y se accedieron a las pretensiones de la parte demandante.
En la presente solicitud de amparo se solicitó que, con base a lo dispuesto por la Junta Médica, se ordene el suministro de un cuidador de forma permanente, la entrega ininterrumpida de crema anti escaras y demás elementos para el aseo y la práctica de terapias físicas, ocupacionales y de fonoaudiología, tres veces por semana y de modo continuo.
Luego de hacer un riguroso análisis del asunto la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon improcedente la acción de tutela por configurarse el fenómeno de la cosa juzgada constitucional frente algunas pretensiones formuladas en el segundo escrito, así como la carencia actual de objeto por hecho superado frente a otra petición.
A pesar de lo anterior, se previene a la accionada para que, en adelante, no se niegue a garantizar los servicios que su afiliado requiera, así como a que cumpla de forma diligente con sus obligaciones, conforme a la normativa vigente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bucaramanga, el 21 de enero de 2020, que, a su vez, confirmó la decisión proferida por el Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga, 19 de noviembre de 2019, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. PREVENIR a la EPS Suramericana, a través de su representante legal o quien haga sus veces, para que, en adelante, suministre de manera oportuna los servicios y tecnologías ordenados por el médico tratante, conforme a la normativa vigente, a su afiliado Nolberto López Calderón.
- LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.