Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 1997

T-669 de 1997

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante William Salgado

Tema · dato duro
No Prestacion Del Servicio Publico De Salud. Omision De Cotizaciones Al I.S.S. Por El Patrono. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Reclamación por no suministro de aporte patronal e inversión por mora
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución
  2. R E SU E L V E :
  3. Primero. REVOCAR el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, proferido el 18 de septiembre de 1997 y en su lugar CONFIRMAR el proferido por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá el 22 de julio de 1997 en sus numerales 1° y 2° en cuanto concedió la tutela en favor de WILLIAM ALEXANDER SALGADO GOMEZ y ordenó al Instituto de los Seguros Sociales seguir prestando los servicios médicos asistenciales a la persona antes mencionada.
  4. Segundo. ADICIONAR el fallo de primera instancia en el sentido de que el ISS tendrá las acciones legales ejecutivas pertinentes contra la empresa MD MERCADEO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA. y las demás que estime pertinentes, para reclamar las cuotas debidas, las que además se necesiten para llegar al tope requerido para la atención médica.
  5. Tercero. Envíese copia de esta sentencia al Ministerio del Trabajo para la investigación correspondiente contra el empleador.
  6. Cuarto. Por Secretaría se librará la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso.
  7. Noti
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.