Sentencia de Tutela10 de diciembre de 1997
T-669 de 1997
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante William Salgado
✓
Tema · dato duro
No Prestacion Del Servicio Publico De Salud. Omision De Cotizaciones Al I.S.S. Por El Patrono. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Reclamación por no suministro de aporte patronal e inversión por mora
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución
- R E SU E L V E :
- Primero. REVOCAR el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, proferido el 18 de septiembre de 1997 y en su lugar CONFIRMAR el proferido por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá el 22 de julio de 1997 en sus numerales 1° y 2° en cuanto concedió la tutela en favor de WILLIAM ALEXANDER SALGADO GOMEZ y ordenó al Instituto de los Seguros Sociales seguir prestando los servicios médicos asistenciales a la persona antes mencionada.
- Segundo. ADICIONAR el fallo de primera instancia en el sentido de que el ISS tendrá las acciones legales ejecutivas pertinentes contra la empresa MD MERCADEO INTEGRAL DE COLOMBIA LTDA. y las demás que estime pertinentes, para reclamar las cuotas debidas, las que además se necesiten para llegar al tope requerido para la atención médica.
- Tercero. Envíese copia de esta sentencia al Ministerio del Trabajo para la investigación correspondiente contra el empleador.
- Cuarto. Por Secretaría se librará la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso.
- Noti
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-114/97Der. A La Vida Y A La Salud. Suspension De Tratamiento Medico. Suministro De Medicamentos. Compensar E.P.S. Concedida.T-059/97Der. A La Vida Y A La Salud. Continuidad En El Servicio De Salud. Cafesalud. Cirugia De Paciente Hemofilico. Concedida.SU.480/97Der. A La Salud Y A La Vida. Relacion Estado E.P.S.. Continuidad En Servicio De Salud. Suministro De Medicamentos. Sida. Concedida Parcialmente.C-179/97Dec. 1283/94. Art. 3 Paragrafo Unico. Regimen De Reservas De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De Asoc. Col. De Aviadores Civiles -Caxdac-. Exeq.
Citada por59
T-431/22Derecho A La Sustitución Pensional De Hijo Mayor De Edad Mediante Sucesión De Causales-Concede Amparo Por Cuanto Se Negó La Prestación A La Beneficiaria Estudiante, Que Se Encuentra En Situación De Invalidez.T-505/15Derecho A La Salud Y La Continuidad En Su Prestacion.T-876/14Tutela de 2014T-787/14Tutela de 2014T-293/14Tutela de 2014T-646/13Tutela de 2013
Ver las 59 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.