Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2015

T-505 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Sixto Preciado·Demandado Consorcio Sayp 2011 Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y La Continuidad En Su Prestacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Deber de las EPS de garantizarlo en caso de desafiliación o retiro
Derecho A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia en cuanto a su carácter fundamental y la continuidad e integralidad en su prestación
  • Vulneración a los principios de continuidad e integralidad
Habeas Data Y Derecho A La Salud
  • Deber de manejo adecuado de la información por parte de entidades que tiene a su cargo la administración de esos datos
  • Caso en que el accionante fue retirado por reporte errado en el RUAF
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Vulneración por EPS al retirar al accionante del sistema y suspender atención medica que recibía en el régimen subsidiado
  • Reglas
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En Este caso se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales del actor como consecuencia de haberlo retirado sin justificación aparente del sistema de salud, omitiendo dar respuesta a un derecho de petición que presentó y dejando de verificar y corregir la información que sobre su supuesto estatus de pensionado aparecía en el Registro Único de Afiliación.

Se aborda temática relacionada con el derecho a la salud y la continuidad en su prestación, así como la referente al derecho al habeas data en el ámbito de la seguridad social.

Se CONCEDE la tutela de los derechos a la salud y a la vida digna.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. Respecto de la pretension vinculada con la salvaguarda del derecho de peticion, CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de enero de 2015 por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, en la cual se declaro la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. SEGUNDO. En cuanto a la pretension relacionada con la reactivacion de los servicios de salud, REVOCAR la citada sentencia del 21 de enero de 2015 del Juzgado
  4. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos a la salud, al debido proceso y al habeas data del senor Sixto Preciado.
  5. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y de la Proteccion Social que, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, en un termino no mayor a veinticuatro (24) horas habiles contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, corrija la informacion contenida en el RUAF acerca del senor Sixto Preciado, en relacion con el supuesto estatus de pensionado otorgado por "BBVA Horizonte" ahora Porvenir S.A.
  6. CUARTO. ORDENAR a la EPS-S EMSSANAR que, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, en un termino no mayor a veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a activar de manera permanente la afiliacion del senor Sixto Preciado a dicha EPS.
  7. QUINTO. Una vez se cumpla la orden dispuesta en el numeral
  8. cuarto. de esta providencia, LEVANTAR la medida provisional decretada en auto del 22 de mayo de 2015.
  9. SEXTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.