Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2014

T-706 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Maria Clemencia Elsie Lopera De Jimenez Y Otros·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Administradora De Pensiones
  • Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
Datos Personales
  • Clasificación
Derecho Al Habeas Data
  • Fundamental autónomo
  • Orden a Colpensiones revisar y actualizar historia laboral y corregir cualquier inconsistencia que exista en relación con el nombre de la demandante y con las cotizaciones efectuadas como trabajadora independiente
  • Concepto
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En varias oportunidades los accionantes solicitaron al ISS y a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pero esta pretensión fue denegada con el argumento del incumplimiento del requisito del tiempo laborado o semanas cotizadas.

Las demandadas conminaron a los actores a continuar realizando aportes al sistema de seguridad social en pensiones o, en su defecto, pedir la indemnización sustitutiva que les correspondía.

Los demandantes plantearon la existencia de varios errores en la historia laboral, cuestionaron que se les imputara la mora de terceros en el pago oportuno de cotizaciones y criticaron la supuesta inactividad de las entidades de Seguridad Social para garantizar el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.

Se reitera jurisprudencia constitucional en torno al derecho al habeas data en el ámbito de la seguridad social y se recuerdan algunos aspectos del régimen de transición y del Acto Legislativo 01 de 2005.

Se tutela el derecho al habeas data y se ordena a la accionada revisar y actualizar la historia laboral de los demandantes, al igual que pronunciarse de nuevo sobre la prestación reclamada por éstos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de abril de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que a su vez confirmo la decision adoptada el 28 de febrero de 2014 por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de la citada ciudad, en el sentido de declarar improcedente la tutela promovida contra COLPENSIONES en el expediente T-4.350.117. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al habeas data de la senora Maria Clemencia Elsie Lopera de Jimenez.
  2. Segundo. ORDENAR a COLPENSIONES, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, revise y actualice la historia laboral de la senora Maria Clemencia Elsie Lopera de Jimenez, en especial en lo referente a la ausencia de informacion sobre la manera como se imputo el pago de las 26 semanas que se observa en el reporte de semanas cotizadas para el periodo comprendido entre el 11/12 de 1986 y el 12/06 de 1987. Igualmente, le ordenara que corrija cualquier inconsistencia que exista en relacion con el nombre de la demandante y con las cotizaciones efectuadas como trabajadora independiente.
  3. Una vez ocurra lo anterior, en el termino maximo de quince (15) dias, le correspondera a la citada entidad pronunciarse de nuevo sobre la pension de vejez reclamada, de acuerdo con el regimen que le resulte aplicable a la accionante, de conformidad con lo previsto en esta providencia y lo senalado en el articulo 48 del Texto Superior, segun con el cual: "Se entiende que la pension se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".
  4. Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de abril de 2014 por la Sala de Decision Especializada en Restitucion de Tierras, Sala Civil, del Tribunal Superior de Bogota, que a su vez confirmo la decision adoptada el 19 de febrero de 2014 por el Juzgado 38 Civil del Circuito de la citada ciudad, en la que se tutelo el derecho de peticion contra COLPENSIONES en el expediente T-4.362.060. Por las razones expuestas en esta providencia, ADICIONAR el fallo mencionado, en el sentido AMPARAR el derecho fundamental al habeas data de la senora Carmen Elisa Tellez Chivata.
  5. Cuarto. ORDENAR a COLPENSIONES, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, revise y actualice la historia laboral de la senora Carmen Elisa Tellez Chivata, en especial teniendo en cuenta las inconsistencias que se senalan para los ciclos 1995-03, 1997-01, 2011-06, 2011-09, 2011-12, 2012-03, 2012-09 y 2012-10. De igual manera, para estos efectos, debera observarse la documentacion allegada al ISS relativa al tiempo en que la accionante trabajo como servidora publica en el Hospital Santa Clara (ESE).
  6. Una vez ocurra lo anterior, en el termino maximo de quince (15) dias, le correspondera a la citada entidad pronunciarse de nuevo sobre la pension de vejez reclamada, de acuerdo con el regimen que le resulte aplicable a la accionante, de conformidad con lo previsto en esta providencia y lo senalado en el articulo 48 del Texto Superior, segun con el cual: "Se entiende que la pension se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".
  7. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de febrero de 2014 por el Juzgado 4 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, en la que se declaro improcedente la tutela promovida contra COLPENSIONES en el expediente T-4.365.843. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al habeas data del senor Jairo Naranjo Correa.
  8. Sexto. ORDENAR a COLPENSIONES, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, revise y actualice la historia laboral del senor Jairo Naranjo Correa, precisando cuales son los periodos de cotizacion que le corresponden asumir a la empresa Espumas Universal, frente a los cuales la citada entidad puede iniciar las acciones de cobro previstas en el ordenamiento juridico.
  9. Una vez ocurra lo anterior, en el termino maximo de quince (15) dias, le correspondera a dicha administradora de pensiones pronunciarse de nuevo sobre la pension de vejez reclamada, de acuerdo con el regimen que le resulte aplicable a la accionante, de conformidad con lo previsto en esta providencia y lo senalado en el articulo 48 del Texto Superior, segun con el cual: "Se entiende que la pension se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".
  10. Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.