T-463 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luz Dary Ospina De Los Rios·Demandado Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria y trasladar la carga de la prueba a la accionante por inconsistencias en historia laboral para reconocimiento de pensión de vejez
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
- Principios de independencia y autonomía judicial
- Administradoras de pensiones deben desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
- Carga de la prueba es de la entidad administradora de pensiones
- Configuración
- Contenido y finalidad
- Relevancia constitucional
- Carga de la prueba de administradoras de pensiones en controversias sobre inconsistencias de historia laboral
- Colpensiones ha afrontado inconvenientes en la completitud de la información de las historias laborales de sus afiliados
- Conlleva el respeto por el acto propio por lo que las autoridades no pueden contradecir sus propias actuaciones precedentes
- Reiteración de jurisprudencia
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso ordinario laboral promovido por la accionante en contra de Colpensiones.
Se aduce, que los juzgadores no efectuaron una debida valoración probatoria de la historia laboral emitida por el ISS en el 2010, aportada al proceso por la demandante, en la cual se certificaba que había cotizado más de mil semanas al sistema.
Este documento le sirvió de base a la peticionaria para tener el convencimiento de cumplir con el requisito de semanas de cotización y para dejar de trabajar a la espera de cumplir la edad necesaria para solicitar el reconocimiento de su pensión de vejez.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos generales y específicos de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática referente al régimen de transición para pensión de vejez establecido en la Ley 100 de 1993; la información de la historia laboral, las inconsistencias de ésta y la carga de la prueba de las administradoras de pensiones.
La Sala considera que el Tribunal accionado incurrió en un defecto fáctico por hacer una valoración probatoria contraria a los parámetros constitucionales determinantes para el resultado de la decisión, en tanto construyó dicha valoración a través de la premisa según la cual la demandante tenía la carga de demostrar la veracidad de las cotizaciones reconocidas por el ISS que no figuraban en Colpensiones.
Se concluye, que un razonamiento de este tipo no tiene en cuenta la jurisprudencia que señala que las administradoras de pensiones tienen el deber de custodia y guarda de las historias laborales, así como de asegurar la veracidad de los datos consignados, y por lo tanto, tienen la carga de probar la razón de las inconsistencias que se presenten en ellas.
Se CONCEDE el amparo al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 28 de abril de 2016, proferida por la Sala de Decision de Tutelas No. 1 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y la decision del 2 de diciembre de 2015, de la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion, que negaron la accion presentada por la senora Luz Dary Ospina de de Los Rios en contra del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito y el Tribunal Superior de Medellin. En su lugar, CONCEDER el amparo al debido proceso de la accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 18 de junio de 2015, proferida por la Sala Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, en su lugar, ORDENAR a la Sala Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, que en un plazo maximo de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo emita una nueva sentencia, acorde con la parte motiva de esta sentencia, que no establezca la carga de la prueba del proceso laboral en la accionante y tenga en cuenta las consideraciones de esta providencia judicial.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.