T-398 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Rafael Enrique Hernandez Rosario·Demandado Municipio De Monteria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al negar valor probatorio a los documentos en copia simple aportados para reconocimiento de pensión de jubilación, y que deben reposar en l
- Importancia
- Obligaciones generales y específicas de las entidades públicas que custodian los documentos y la obligación de reconstrucción del expediente
- Contenido y alcance
- Procedencia de tutela para la protección
- Prohibición de exigir documentos originales o autenticados a los peticionarios cuanto los mismos reposan en sus archivos
- Procedimiento y necesidad de reconstruir un expediente cuando ha sido extraviado o destruido
- Alcance y contenido
- Obligación de las empresas de guardar la historia laboral de sus trabajadores
- Contenido y finalidad
- Relevancia constitucional
- Regulación normativa
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La entidad territorial accionada le negó al actor el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación reclamada, argumentando que los documentos aportados con la solicitud y los que se encontraban en el archivo público eran copias simples.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de petición y habeas data y para el reconocimiento de derechos pensionales. 2º.
El contenido y alcance de precitados derechos. 3º.
La relevancia constitucional de la historia laboral. 4º.
La importancia de la administración de datos y archivos públicos. 5º.
Las obligaciones generales y específicas de las entidades públicas en la administración de los datos personales que custodian y, la obligación de reconstrucción del expediente y, 6º.
El valor probatorio de documentos en copia simple que reposan en el archivo de una entidad pública.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales de petición y habeas data.
Se ordena la reconstrucción del archivo que contiene la historia laboral del actor, para que con base en él, se le resuelva la petición de reconocimiento y pago de su jubilación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 15 de julio de 2014, por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Montería y el 20 de agosto del mismo año, por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro de la acción de tutela promovida por Rafael Enrique Hernández contra el municipio de Montería. En su lugar CONCEDER el amparo al señor Rafael Enrique Hernández Rosario de sus derechos fundamentales de petición y habeas data.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Montería adoptar las medidas necesarias para que, en el término de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si no lo ha hecho aún, inicie la reconstrucción del archivo público que contiene la historia laboral del señor Rafael Enrique Hernández Rosario. La administración deberá adoptar una decisión definitiva sobre la historia laboral del actor dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de este fallo, de conformidad con las normas vigentes en la materia y lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia (numeral 50). En todo caso, por ningún motivo la administración municipal podrá exceder el término otorgado por la Corte.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Montería, que una vez reconstruido el archivo público, dentro de los plazos establecidos en el numeral anterior, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a resolver la petición de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del señor Rafael Enrique Hernández Rosario. Se advierte al ente municipal que en ningún caso podrá extenderse del término otorgado por la Corte ni hacer exigencias documentarias adicionales al accionante.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.