T-926 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Julio Hernan Benavides Escobar·Demandado Manuelita S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de las empresas de guardar la historia laboral de sus trabajadores
- Contenido y finalidad
- Relación con otros derechos y principios fundamentales
- Orden a empleador iniciar reconstrucción de expediente a fin de expedir certificado laboral
- Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar pensión de vejez
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los derechos fundamentales del accionante se consideran vulnerados por la empresa Manuelita .S.A., por no darle una respuesta de fondo, ni adelantar gestión alguna para reconstruir la información solicitada, so pretexto que, según la legislación laboral, no tenía la obligación de guardar información de las personas que hubiesen trabajado treinta años atrás y que no se pensionaron con ellos.
La Sala hace un recuento sobre el derecho de petición y el del habeas data y analiza algunas disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada iniciar la reconstrucción del expediente donde reposaba la información del actor, adoptando una decisión definitiva sobre la certificación laboral por él requerida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, Valle, del 13 de Junio de 2013, y en su lugar, AMPARAR el derecho de petición y al habeas data del señor Julio Hernán Benavides Escobar.
- SEGUNDO. ORDENARLE a Manuelita S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la presente sentencia inicie la reconstrucción del expediente donde reposaba la información del ciudadano Julio Hernán Benavides Escobar, adoptando una decisión definitiva sobre la certificación laboral del actor, de los años 1976 a 1979, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, teniendo en cuenta las consideraciones de esta sentencia.
- TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.