Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2019

T-470 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Luis Jose Pico Vera·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Prueba Supletoria Para Reconocimiento De Derechos Pensionales Debe Cumplir Con Las Exigencias Legales Establecidas En El Articulo 9 De La Ley 50 De 1996.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Certificacion Laboral Por Autoridad Publica
  • Mecanismos procesales para reconstrucción de archivos
Derecho A La Seguridad Social
  • Imposibilidad de trasladar al peticionario las fallas o deficiencias de la administración en el manejo de la información
Deber De Conservacion De Archivos
  • Obligación de las empresas de guardar la historia laboral de sus trabajadores
Reconstruccion De Documentos Publicos
  • Mecanismo análogo a reconstrucción de expedientes para recuperar documentos destruidos o extraviados
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Respuesta oportuna, clara y de fondo
Entidad Administradora De Pensiones
  • Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
Habeas Data
  • Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar pensión de vejez
Prueba Supletoria Para Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • Procedencia cuando se trata de reemplazar la certificación del tiempo laborado para solicitar pensión de jubilación
Derecho De Peticion En Materia Pensional Y Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por Colpensiones, por cuanto se abstuvo de adelantar las gestiones pertinentes para reconstruir la historia laboral o indicar trámite a seguir
10 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El peticionario tiene 87 años de edad y le fue dictaminada una pérdida de capacidad laboral del 76.82%.

Considera que tiene derecho a la pensión de jubilación por aportes consagrada en el artículo 7º de la Ley 71 de 1988, al haber laborado más de 20 años.

En su criterio, es acreedor de dicha prestación a partir del momento en que cumplió 60 años.

Una de las empresas empleadoras negó la expedición de las certificaciones laborales, argumentado que la relación tuvo lugar 40 años atrás y no contaba con los archivos necesarios para hacerlo.

El actor inició el trámite pensional allegando cuatro declaraciones juramentadas que pretendían suplir la falta de la certificación denegada.

Se pretende con la acción de tutela que la accionada dé trámite a la solicitud de reconocimiento de la mencionada pensión y que se ordene, como medida transitoria, el pago de las mesadas mientras se decide definitivamente la pretensión.

La Unidad remitió la solicitud a Colpensiones sin informar las razones por las cuales se consideraba incompetente para tramitarla.

A su turno, esta última entidad tramitó la petición como una pensión de invalidez y, ante el incumplimiento de requisitos formales, la rechazó.

El actor considera que la UGPP no debió surtir la anterior actuación, por cuanto la mayoría de semanas fueron cotizadas a la extinta Cajanal.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la obligación de los empleadores y de las entidades administradoras de pensiones de conservar la información laboral; sobre la forma de acreditar la vinculación laboral cuando de ella no exista constancia documental y, la obligación de éstas entidades de atender diligentemente y de fondo las solicitudes efectuadas por los afiliados en orden a lograr un reconocimiento pensional.

La Corte concluye lo siguiente: 1º.

Los empleadores y entidades administradoras de pensiones deben conservar indefinidamente la información laboral de sus trabajadores y afiliados de forma que ella sea veraz, cierta, clara, precisa y completa, que permita el ejercicio de otros derechos fundamentales. 2º.

La acreditación de tiempos de servicio con fines pensionales a través de medios probatorios distintos al documental, debe darse ante el juez ordinario o ante la autoridad encargada del reconocimiento pensional, por regla general. 3º.

Las entidades encargadas de reconocimientos pensionales deben dar trámite a las solicitudes del afiliado, pronunciándose explícitamente sobre aspectos relevantes puestos en su conocimiento, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

Se CONCEDE el amparo de los derechos al habeas data, petición, debido proceso, mínimo vital y seguridad social.

Se solicita a Colpensiones iniciar el trámite previsto en el artículo 126 del Código General del Proceso para la reconstrucción del expediente administrativo contentivo de la historia laboral del tutelante.

Se le ordena así mismo, iniciar el trámite de acreditación de la prueba supletoria, con el debido acompañamiento del Ministerio Público, en los términos del artículo 9 de la Ley 50 de 1986, para que, finalizado el mismo, emita respuesta clara y definitiva sobre la pretensión del actor de obtener su pensión de vejez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., el 17 de octubre de 2017, que a su vez confirmo la emitida por el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogota, el 1 de septiembre del mismo ano. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de habeas data, de peticion, al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social de Luis Jose Pico Vera, vulnerados por BAT Colombia y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones); y DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en relacion con la presunta vulneracion de los derechos fundamentales de peticion, a la seguridad social y al minimo vital por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP).
  2. Segundo. SOLICITAR a Colpensiones que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, deje sin efectos los actos administrativos num. BZ2017-7401153-1886059 de 17 de julio de 2017, BZ2017-7986123-2032308 de 1 de agosto de 2017 y BZ2017-8262702-2197776 de 22 de agosto de 2017. Asi mismo, que inicie el tramite previsto en el articulo 126 del Codigo General del Proceso para la reconstruccion del expediente administrativo contentivo de la historia laboral de Luis Jose Pico Vera, segun las reglas establecidas en el acapite 6.2.7. de esta providencia. De manera simultanea al proceso de reconstruccion, debera iniciar el tramite de acreditacion de la prueba supletoria, con el debido acompanamiento del Ministerio Publico, en los terminos del articulo 9 de la Ley 50 de 1886, al finalizar el cual debera emitir una respuesta clara y definitiva sobre la pretension de pension de vejez, en los terminos de los acapites 6.2.8. y 6.2.9. de esta providencia.
  3. Tercero. SOLICITAR a BAT Colombia la participacion activa en el proceso de reconstruccion del expediente administrativo contentivo de la historia laboral de Luis Jose Pico Vera, en los terminos del acapite 6.2.7.6. de esta providencia.
  4. Cuarto. DESVINCULAR del presente tramite al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.