Micelio
Sentencia de Tutela8 de abril de 2024

T-104 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Jhon Jairo·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez- Deber De Notificar El Dictamen De Pérdida De Capacidad Laboral A Todos Los Interesados. (Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente Fallecimiento Del Accionante).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
Dictamen Que Califica Perdida De Capacidad Laboral
  • Debe ser notificado a los Fondos de Pensiones que eventualmente lleguen a estar interesados en el proceso de calificación del afiliado
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclamó, luego de haber sido calificado con una pérdida de capacidad laboral del 73% por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, bajo el argumento de no haber sido notificado el dictamen en debida forma.

En sede de revisión la Corte tuvo conocimiento de que el peticionario falleció y, por eso, declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

No obstante, la Sala se valió de su facultad de adoptar decisiones adicionales para reiterar la necesidad del cumplimiento del deber legal de notificar el dictamen de PCL a los terceros interesados, el cual se encuentra radicado en cabeza de las Juntas de Calificación.

En el mismo sentido, reiteró la orden proferida en la Sentencia SU.313/20 al Ministerio del Trabajo, relacionada con la revisión de las dificultades que tienen las juntas de calificación de invalidez para llevar a cabo, en debida forma, la notificación de sus decisiones a todos los interesados, especialmente, en todos aquellos eventos en los que la persona haya presentado, en su historia laboral, afiliación a ambos regímenes o a distintos fondos.

Lo anterior, para que no se presenten dilaciones injustificadas dentro del trámite administrativo con el que se pretende reclamar la pensión de invalidez, y no se afecte el derecho fundamental a la seguridad social de las personas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de julio de 2023 por el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca que, en lo sucesivo, cumpla con el deber de notificación de los dictámenes de PCL a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1352 de 2013 y en la Sentencia SU-313 de 2020 de la Corte Constitucional.
  3. TERCERO. REITERAR al Ministerio de Trabajo la orden dictada en la Sentencia SU-313 de 2020, relacionada con la revisión de las dificultades que tienen las juntas de calificación de invalidez para llevar a cabo, en debida forma, la notificación de sus decisiones a todos los interesados. Especialmente, en todos aquellos eventos en los que la persona haya presentado, en su historia laboral, afiliación a ambos regímenes o a distintos fondos.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.