Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2020

T-262 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Noraida Larrahondo Balanta·Demandado Asmet Salud Eps

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Fallecimiento De Titular De Los Derechos Fundamentales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa, se instaura la acción de tutela en representación de una mujer de 87 años de edad, con diabetes mellitus, insulinodependiente, hipertensa, antecedentes de demencia vascular, trastornos de deglución y amputación de sus dos piernas.

Se aduce que E.P.S demandada vulneró derechos fundamentales, al no asignarle el cuidador domiciliario que requería.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala conoció que la agenciada falleció, decidió declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la ocurrencia de un hecho sobreviniente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, de conformidad con las razones expuestas.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 11 de octubre de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), que confirmó, a su vez, la sentencia emitida el 27 de septiembre de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachené (Cauca), en el sentido de DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en virtud del hecho sobreviniente que supuso el fallecimiento de la señora María Rosario Balanta Ararat.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.