T-682 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Ruth Salazar Alvarez Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Respuesta suficiente, efectiva y congruente
- Vulneración por Colpensiones al resolver recursos en vía gubernativa de manera incongruente
- Vulneración cuando los recursos interpuestos no se resuelven en términos legales y jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de los actores, al no resolver de fondo y de manera congruente los recursos de reposición y apelación que interpusieron en contra del acto administrativo que reconoció una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a la accionante, cuando lo que realmente pretendían era el reconocimiento de la pensión familiar.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad dar respuesta congruente a los recursos mencionados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Ibague, el 7 de abril de 2017, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima, el 17 de mayo de 2017, y en su lugar TUTELAR los derechos a la seguridad social, al minimo vital y de peticion de la accionante, en relacion a obtener respuesta congruente al recurso de reposicion y en subsidio de apelacion que presento en contra de la Resolucion GNR 150969 del 24 de mayo de 2016.
- SEGUNDO. DECLARAR sin efecto juridico las Resoluciones GNR 203104, del 11 de julio de 2016 y VPB 33612 del 25 de agosto siguiente, y por lo tanto, se ORDENA a COLPENSIONES, que en el termino perentorio de 10 dias resuelva el recurso de reposicion y en subsidio de apelacion que interpuso la accionante el 13 de junio de 2016, en contra de la Resolucion GNR 150969 del 24 de mayo de 2016, es decir, de manera congruente con lo solicitado y teniendo en cuenta lo senalado por esta Corporacion en la consideracion numero 21 de la presente providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.