T-471 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Villarreal Morillo Hector·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva pagada y las cotizaciones posteriores realizadas por el accionante
- Se configuró un defecto fáctico por valoración defectuosa de las pruebas, el accionante no manifestó su voluntad de optar por la indemnización sustitutiva
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Excepciones a la regla general de incompatibilidad entre prestaciones del Sistema de Seguridad Social (pensión de vejez)
- Regla general de incompatibilidad entre prestaciones del Sistema de Seguridad Social
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos según Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990
- Desarrollo de la seguridad social
- Configuración
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se ataca la decisión judicial que revocó el fallo de primera instancia, en el cual se había ordenado el reconocimiento y pago de una pensión de vejez en favor del accionante, dentro de un proceso ordinario laboral que instauró en contra de Colpensiones.
En el trámite de tutela el actor adujo encontrarse en una situación de alta vulnerabilidad por su estado de pobreza, al no poseer ingresos de ninguna clase.
Se alega que la precitada providencia incurrió en un defecto fáctico por valorar inadecuadamente el material probatorio allegado al proceso ordinario laboral y determinar que no era posible tener en cuenta en el estudio pensional las semanas cotizadas que le fueron liquidadas y pagadas al peticionario en el acto administrativo que le reconoció la indemnización sustitutiva.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizan los siguientes temas: 1º.
El defecto fáctico. 2º.
La incompatibilidad general de la pensión de vejez con la indemnización sustitutiva o devolución de saldos y sus excepciones; y 3º.
Los requisitos para acceder a la pensión de vejez con base en los Acuerdos 224 de 1966, 016 de 1983, 049 de 1990 y la Ley 100 de 1993.
Luego de verificar que no existió una actuación irrazonable o desproporcionada de parte de la autoridad judicial accionada, la Corte determinó que no es posible acceder a lo pretendido y, por ello, NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. ACLARAR el término "devolución de los saldos" del resolutivo
- tercero. de la sentencia T-471 de 2022, en el entendido que refiere a los aportes realizados por el señor Héctor Villarreal Murillo en el periodo comprendido entre el 1º de febrero de 1998 y el 30 de abril de 2007.
- Segundo. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
- Comuníquese y cúmplase.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.