T-149 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Nicolas Elias Noriega Lopez·Demandado Incoder Direccion Terriotorial Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación inmediata
- Vulneración por cuanto Incoder no pudo demostrar notificación de respuesta al accionante
- Orden a Incoder proceda a notificar en debida forma respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante
- Protección mediante acción de tutela
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Deber de comprobar que notificación de las respuestas a derechos de petición se surta efectivamente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Derecho de petición.
Se interpone la acción de tutela en contra de la Dirección Territorial del INCODER del Departamento de Bolívar, por no dar respuesta de fondo a los derechos de petición formulados para solicitar la agilización de un proceso de titularización del predio denominado Púa II e información sobre el estado del mismo.
Luego de analizar la procedencia de la acción de tutela respecto del derecho de petición, de examinar los presupuestos que deben cumplirse para respetar dicha garantía y las actuaciones desplegadas por la entidad accionada para establecer la eventual vulneración a este derecho fundamental, la Sala decidió CONCEDER el amparo y ordenar al INCODER notificar la respuesta dada a las solicitudes formuladas por el accionante. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, el dia 24 de julio de 2012, que denego por hecho superado el amparo solicitado.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de peticion al senor NICOLAS ELIAS NORIEGA LOPEZ, y en consecuencia, ORDENAR al Representante y Coordinador del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER- Direccion Territorial Bolivar, que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente Sentencia, proceda a notificar la respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante los dias 4 de mayo y 6 de junio, ambas de 2012, ante dicha dependencia. Adicionalmente, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes al recibo de la constancia de notificacion, la entidad demandada debera enviar dicho soporte al Juez
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad, comprobando la notificacion efectiva del accionante.
- TERCERO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.