Sentencia de Tutela10 de agosto de 1992
T-481 de 1992
Ponente Jaime Sanin Greiffenstein
✓Demandante German Bravo
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Derecho Al Trabajo. Derecho A La Seguridad Social Pension De Invalidez. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
4 temas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. CONFIRMASE la sentencia dictada el 25 de junio de 1992 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual se revocó la proferida por el Juzgado
- Noveno. de Instrucción Criminal radicado el 29 de enero de este año, en la acción de tutela instaurada por el señor GERMAN BRAVO FRANCO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (I. S. S.).
- SEGUNDO. SE ADICIONA el fallo antedicho en el sentido de ordenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, OFICINA CENTRAL en Bogotá que sea competente, que resuelva de fondo y en concreto respecto a la pensión de invalidez de que aquí se trata en el término de 15 días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, lo cual acreditará inmediatamente después ante el Juzgado de Primera Instancia, bajo las sanciones legales del artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Por la razón y para los efectos de que trata el artículo 36 ibidem, comuníquese al Juzgado de primera instancia, el cual procederá a notificar este fallo de manera expedita e inmediata tanto a la Seccional del Instituto en Barranquilla como a la Oficina Central en Bogotá y velará por su estricto y oportuno cumplimiento.
- Cúmplase,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por161
T-197/24Derechos De Petición, Etno-Educación Y Consulta Previa De Comunidad Indígena-Concede Tutela Por Falta De Respuesta A La Solicitud De Revocatoria Directa De Acto Administrativo.T-192/22Derecho De Peticion. No Vulneracion Por Cuanto Se Dio Respuesta De Manera Oportuna, Completa Y CongruenteSU.067/22Concurso De Meritos Para Funcionarios De La Rama Judicial. No Vulneracion Del Principio De Confianza Legitima Ni De Derechos Fundamentales De Los Participantes En Convocatoria, Al Expedir Resolucion Que Dispuso Corregir Irregularidades Ocurridas En La Estructuracion Y Evaluacion De La Prueba De Conocimientos Y AptitudesT-367/19Derecho A La Seguridad Personal De Lideres Y/O Dirigentes Sindicales.T-155/18Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Sobrevivientes.T-488/17Separacion Del Nucleo Familiar De Personas Victimas Del Desplazamiento Forzado. Vulneracion De Uariv Al Negar Ayuda Humanitaria.
Ver las 161 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.