T-192 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Gloria Mercedes Gomez Baron De Triviño·Demandado Secretaria De Hacienda De San Luis Palenque
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedente porque el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa
- Reiteración de jurisprudencia
- No vulneración
- Inexistencia
- Improcedencia ya que desde la ocurrencia de la presunta vulneración hasta la presentación de la tutela transcurrió un largo tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales a raíz de la falta de respuesta a sus derechos de petición, así como el incumplimiento de decisiones judiciales y administrativas, lo cual le impide restablecer su derecho de propiedad sobre varios predios.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el fundamento normativo y contenido del derecho de petición.
Al no encontrar acreditada la vulneración alegada, se confirmó la decisión de instancia que declaró improcedente la pretensión relativa a ordenar la cancelación de los folios de matrícula en los que existe doble titulación o disponer la creación de cédulas catastrales de predios de la accionante y negó el amparo del derecho de petición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 27 de octubre de 2021, dictada por la jueza promiscua de familia del circuito de Orocué y, en su lugar, CONFIRMAR, la sentencia de 24 de septiembre de 2021, dictada por el juez promiscuo municipal de San Luis de Palenque, que declaró improcedente la pretensión de Gloria Mercedes Gómez Barón de Triviño relativa a ordenar la cancelación de los folios de matrícula en los que existe doble titulación o disponer la creación de cédulas catastrales de predios de la accionante y negó el amparo del derecho de petición, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. COMUNICAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a las partes y los terceros con interés directo en la misma, a saber, a Néstor Barrera Inocencio, en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Pirichigua; a las personas identificadas en su escrito de selección y en las respuestas allegadas durante el trámite de revisión; a la sociedad Fernando Reyes Isaza y Cia; a Armira Díaz de Reyes; a María, Silvana, Simona, Manuela y Francisca Reyes Díaz, y a Yeison Durán Cisneros.
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.