Micelio
Sentencia de Tutela2 de junio de 2022

T-192 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Gloria Mercedes Gomez Baron De Triviño·Demandado Secretaria De Hacienda De San Luis Palenque

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. No Vulneracion Por Cuanto Se Dio Respuesta De Manera Oportuna, Completa Y Congruente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Improcedente porque el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa
Derecho De Petición
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho De Peticion
  • No vulneración
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Improcedencia ya que desde la ocurrencia de la presunta vulneración hasta la presentación de la tutela transcurrió un largo tiempo
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales a raíz de la falta de respuesta a sus derechos de petición, así como el incumplimiento de decisiones judiciales y administrativas, lo cual le impide restablecer su derecho de propiedad sobre varios predios.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el fundamento normativo y contenido del derecho de petición.

Al no encontrar acreditada la vulneración alegada, se confirmó la decisión de instancia que declaró improcedente la pretensión relativa a ordenar la cancelación de los folios de matrícula en los que existe doble titulación o disponer la creación de cédulas catastrales de predios de la accionante y negó el amparo del derecho de petición.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 27 de octubre de 2021, dictada por la jueza promiscua de familia del circuito de Orocué y, en su lugar, CONFIRMAR, la sentencia de 24 de septiembre de 2021, dictada por el juez promiscuo municipal de San Luis de Palenque, que declaró improcedente la pretensión de Gloria Mercedes Gómez Barón de Triviño relativa a ordenar la cancelación de los folios de matrícula en los que existe doble titulación o disponer la creación de cédulas catastrales de predios de la accionante y negó el amparo del derecho de petición, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a las partes y los terceros con interés directo en la misma, a saber, a Néstor Barrera Inocencio, en su calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Pirichigua; a las personas identificadas en su escrito de selección y en las respuestas allegadas durante el trámite de revisión; a la sociedad Fernando Reyes Isaza y Cia; a Armira Díaz de Reyes; a María, Silvana, Simona, Manuela y Francisca Reyes Díaz, y a Yeison Durán Cisneros.
  3. Comuníquese y cúmplase,
  4. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  5. Presidenta
  6. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  7. Magistrada
  8. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  9. Magistrada
  10. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.