T-527 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Blanca Laudice Cordoba Moreno Y Otro·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía a las víctimas del conflicto interno armado
- Garantía del mínimo vital a víctimas del conflicto armado interno
- Protección constitucional y alcance
- Cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela en el caso concreto
- Aplicación del término para responder peticiones que presenten los ciudadanos
- Criterios y requisitos para su resolución cuando es elevado por la población en situación de desplazamiento
- UARIV vulneró el derecho de petición y el derecho al mínimo vital de los accionantes
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela se atribuye a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) la vulneración del derecho fundamental de petición, al no dar respuesta a las solicitudes presentadas por los accionantes, referentes a la entrega de la ayuda humanitaria.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 2º.
El derecho de petición y la protección reforzada de personas en situación de desplazamiento. 3o.
La aplicación del término previsto para responder a las peticiones que presenten los ciudadanos. 4º.
Las diferencias entre derecho de petición y silencio administrativo. 4º.
Los derechos de las víctimas y deberes de la UARIV en la asistencia y reparación de personas en situación desplazamiento y, 5º.
La garantía del derecho al mínimo vital a las víctimas del conflicto armado interno.
Se CONCEDE la protección a los derechos fundamentales de petición y mínimo vital.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Así mismo, se previene a la UARIV para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a las presentes acciones de tutela y para que garantice a las víctimas del conflicto armado interno que los mecanismos de comunicación y notificación utilizados sean efectivos para informar sus decisiones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-4891329, REVOCAR la sentencia del 6 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Trece (13) Civil de Circuito de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER la acción de tutela presentada por Blanca Laudice Córdoba Moreno contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas por la violación de los derechos fundamentales de petición y al mínimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a la UARIV, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, de respuesta -si aún no lo ha hecho- a la petición presentada por Blanca Laudice Córdoba Moreno conforme a las consideraciones señaladas en la parte motiva de este fallo. Adicionalmente, deberá continuar con las gestiones del trámite del PAARI en su etapa de reparación para que se concluya este año y, si el presupuesto no logra cubrir la indemnización, la accionante deberá quedar en la lista de espera que tendrá prioridad para el pago el año siguiente y deberá ser efectivamente entregada antes de marzo de 2016.
- TERCERO. ORDENAR a la UARIV que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo ha hecho aún, entregue mensualmente y de manera completa a la señora Blanca Laudice Córdoba Moreno, la ayuda humanitaria, en cantidad y calidad suficiente para suplir sus necesidades hasta tanto la situación de vulnerabilidad en que se encuentra cese, y en consecuencia se acredite que han alcanzado condiciones suficientes de auto sostenimiento.
- Además, la UARIV deberá iniciar las gestiones para que se realicen las mediciones de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad de la señora Blanca Laudice Córdoba Moreno, con el propósito de que, previa verificación de las circunstancias alegadas por la actora, sean plenamente identificadas, suministradas y prorrogadas las ayudas que concretamente requiere para superar su estado de vulnerabilidad.
- CUARTO. En el expediente T-4891330, REVOCAR la sentencia del 9 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Trece (13) Civil de Circuito de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER la acción de tutela presentada por Luis Miguel Medina Castillo por la violación del derecho fundamental de petición.
- QUINTO. En consecuencia, ORDENAR a la UARIV, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, de respuesta -si aún no lo ha hecho- a la petición presentada por Luis Miguel Medina Castillo conforme a las consideraciones señaladas en la parte motiva de este fallo.
- SEXTO. ORDENAR a la UARIV que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo ha hecho aún, entregue mensualmente y de manera completa al señor Luis Miguel Medina Castillo, la ayuda humanitaria, en cantidad y calidad suficiente para suplir sus necesidades hasta tanto la situación de vulnerabilidad en que se encuentra cese, y en consecuencia se acredite que han alcanzado condiciones suficientes de auto sostenimiento.
- Además, la UARIV deberá iniciar las gestiones para que se realicen las mediciones de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad del señor Luis Miguel Medina Castillo, con el propósito de que, previa verificación de las circunstancias alegadas por la actora, sean plenamente identificadas, suministradas y prorrogadas las ayudas que concretamente requiere para superar su estado de vulnerabilidad.
- SÉPTIMO. PREVENIR a la UARIV para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentación de esta acción de tutela y garantizar a las víctimas del conflicto armado interno, que los mecanismos de comunicación y notificación utilizados sean efectivos para informar sus decisiones.
- OCTAVO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.