T-489 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Roberto Burgos Burgos·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se presenta desconocimiento del precedente constitucional, dado que no se acoge a los presupuestos metodológicos ni a los requerimientos demostrativos y de argumentación
- Requisitos que se deben demostrar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
Se impetra la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del accionante, presuntamente vulnerados por dicha Corporación Judicial, al proferir sentencia de segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se promovió en contra del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República para controvertir unas resoluciones, supuestamente proferidas con base en una falsa motivación y con desviación del poder.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
El desconocimiento del precedente constitucional como causal especial de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el veinte (20) de enero de dos mil once (2011), dentro del expediente T-3.139.876.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.