T-271 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Eduardo·Demandado Juzgado Segundo Penal Municipal De Florencia, Caqueta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la decisión judicial se limitó a acatar la prohibición legal que niega la sustitución de la pena para el delito de extorsión, ilícito por
- Presupuestos
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Competencia legislativa
- Orden al INPEC brindar atención integral y oportuna a las necesidades médicas del interno y garantizar unas adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y alimentación
- Caso en que se debió excepcionar por inconstitucionalidad la prohibición legal que excluye el subrogado de prisión domiciliaria, para aquellas personas condenadas por el delito de extorsión
- Autoridad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se encuentra privado de la libertad por declarado autor responsable del delito de extorsión en calidad de tentativa.
Aunado a lo anterior, es una persona que padece el Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA y tuberculosis.
La acción de tutela la inició en contra del despacho judicial que negó, en sentencia condenatoria, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural, sin que para ello se valorara el delicado estado de salud que afronta y el concepto del Instituto de Medicina Legal, en donde se dictaminó que su condición es incompatible con la reclusión, por exponerlo al riesgo de adquirir gérmenes y se aumenten sus padecimientos.
La autoridad accionada argumentó que su decisión estuvo fundamentada en los postulados del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
Se estudia la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los presupuestos para la sustitución de la ejecución de la pena en centro carcelario por prisión domiciliaria y, 3º.
Competencia legislativa para negar el otorgamiento de beneficios y subrogados penales a determinados delitos considerados especialmente graves.
A pesar de confirmar la decisión de instancia que declaró improcedente la acción de tutela, la Corte impartió órdenes necesarias para que la condición de salud del demandante sea preservada en el máximo nivel posible.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 28 de febrero de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Florencia, Caqueta, que declaro improcedente la accion de tutela y nego la sustitucion de la ejecucion de la pena por domiciliaria, por las razones expuestas en el fallo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC que brinde en el maximo nivel posible la atencion integral y oportuna a las necesidades medicas del interno Eduardo y garantice unas adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y alimentacion, dentro del patio de sanidad del establecimiento carcelario de Florencia, Caqueta, lugar en el cual se encuentra recluido. Al efecto, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del presente proveido, debera informar a esta Corte y al Juzgado Penal del Circuito de Florencia, Caqueta, las medidas adoptadas en relacion con el recluso para efectos de darle cumplimiento a la orden impartida por esta Corporacion.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Florencia, Caqueta para que realice un seguimiento especial al cumplimiento de las ordenes aqui impartidas.
- CUARTO. DISPONER que el Defensor del Pueblo de la ciudad de Florencia, Caqueta verifique que, en realidad, se han adoptado por parte del INPEC medidas adecuadas para solventar la situacion del demandante, conforme lo ordenado en el presente fallo e informar lo pertinente a esta Corte y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Florencia, Caqueta.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion y a la autoridad judicial de instancia que guarde estricta reserva respecto de la parte actora en este expediente.
- SEXTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.