T-575 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Aliansalud E.P.S.·Demandado Consejo De Estado Seccion Cuarta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Recae sobre su representante
- Entidad pública
- Improcedencia por cuanto las sentencias del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho fueron congruentes con lo pedido y recayeron sobre aspectos de pertinencia
- Configuración
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
La E.P.S. aduce que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho fundamental al debido proceso, así como los derechos de sus usuarios a la salud y a la seguridad social, al proferir sentencia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió en contra de varios actos administrativos dictados por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, negando las pretensiones de la demanda.
Alega, que en dicho fallo se incurrió en un defecto fáctico, porque no se le dio valor probatorio a una certificación del revisor fiscal de la empresa.
Se abordan los temas de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el del defecto fáctico por indebida valoración probatoria.
Se NIEGA el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala de Revisión en auto del 29 de junio de 2011.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de octubre de 2010 por Consejo de Estado, Sección Quinta, que declaró la improcedencia de la acción de tutela de la referencia, y, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.